REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004984
ASUNTO : NP01-P-2010-004984


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 17 de septiembre de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: ARGENY DEL VALLE CARDENAS FREITES, venezolano, de 54 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Álvarez (V) y de Félix Suárez (F), de profesión u oficio Soldador, natural de punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 02-06-1956, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.714.754, domiciliado en: Barrio José Félix Rivas, Calle Páez, Casa Nº 12, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas teléfono No 0412- 930.9619, por la comisión del delito de seguido por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Se le concede el derecho de palabra al imputado Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano imputado ARGENY DEL VALLE CARDENAS FREITES, quien expuso: “si cumplí con todo lo que me mando de aquí del Circuito por un lapso de un año, y acudí ante alcohólicos anónimos durante un año. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Tercera ABGA. ABGA. MARIA ISABEL ROCCA G., para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “buenos días en mi condición de Defensora Pública Tercera con competencia Especial de Violencia contra La Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica expone: oída la declaración de mi defendido el ciudadano ARGENY DEL VALLE CARDENAS FREITES, el cual expuso a este digno Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas por el mismo tal como consta en los folio 89 y 95 de la presente causa informe emanado de la Fundación José Félix Rivas, de fecha 25 de abril de 2012, el cual a la letra dice: “…culmino satisfactoriamente de rehabilitación, y objetivos planteados para el mismo …” el cual expresa que cumplió con las condiciones, asimismo no consta que haya violentado las medidas de protección y seguridad que le fueran impuesta en la oportunidad legal en virtud de lo señalado por mi representado el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas en su oportunidad, el cese de las presentaciones ante el alguacilazgo, que este Tribunal oficie al SIIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido de dicho, el cese de cualquier medida de protección y seguridad, y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y Tres (3) copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribunal Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA B., quien expone: “…Esta Representación solicita al Tribunal que previa verificación del cumplimiento de las condiciones impuesta proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente toda vez que si bien es cierto la victima esta notificada a través de cartelera no puede esta representación fiscal obtener si el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueran acordadas a la victima en audiencia preliminar 05 de mayo de 2011, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios 87 y 89 de la presente causa informe emanado de la Fundación José Félix Rivas, de fecha 02 de Marzo de 2012, asimismo a los folios 90 al 92 del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado; y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y de lo verificado en las actas procesales, toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que sean violado alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueren acordada a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , aunado a que el presente expediente data del año 2010, y en atención del principio universal de Celeridad procesal, esta operadora de justicia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: ARGENY DEL VALLE CARDENAS FREITES, venezolano, de 54 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Álvarez (V) y de Félix Suárez (F), de profesión u oficio Soldador, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 02-06-1956, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.714.754, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.