REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000046
ASUNTO : NP01-S-2012-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:
En fecha 20 de Diciembre de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: YAMIR LEONARDO GUERRERO APONTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.245, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público, nacido en fecha 18/09/1972, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Leida Josefina Aponte (V) y de Raúl Guerrero (V) residenciado en: Sector La Carbonera, Vía La Cruz, Calle Principal, Avenida Bella Vista, Casa Nº 03, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal Venezolano en perjuicio del estado venezolano. YAMIR LEONARDO GUERRERO APONTE, quien expuso: “…si, yo acate las condiciones que me impuso el Tribunal al pie de la letra, me vuelvo otra vez a disculpar con la victima y esta experiencia me enseño que no debe haber violencia contra la mujer. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana victima YENNI CECILIA LÓPEZ ESPAÑOL, a los fines que manifestara si efectivamente el acusado cumplió con las condiciones que le fueron impuesta: “…si, cumplió con todas las medidas y condiciones impuestas, no somos los primeros de pasar por este problema y nos sirvió de reflexión para no cometer este mismo error…”. Se le cedió la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA: ABGA. MARIA ROCCA G., para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “buenos días en mi condición de Defensora Pública Tercera con competencia Especial de Violencia contra La Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica expone: oída la declaración de mi defendido el ciudadano YAMIR LEONARDO GUERRERO APONTE, el cual expuso a este digno Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas por el mismo tal como consta en los folios 42 al folio 44 de la presente causa informe emanado de la Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de fecha 20 de febrero de 2014, el cual expresa que cumplió con las condiciones, y oído lo manifestado por la victima, en virtud de lo señalado solicito el cese de cualquier medida de protección y seguridad, ordene oficiar al SIIPOL y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y una (3) copia certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribunal Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GOMEZ RODRIGUEZ, quien expone: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y verificado el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima manifestado por la ciudadana victima en sala, y de lo verificado en las actas procesales, el Ministerio Público solicita que el Tribunal proceda de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del texto adjetivo penal Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios 42 al folio 44, el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM -000038-14, de fecha 19-02-2014, y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: YAMIR LEONARDO GUERRERO APONTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.245, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. RAIZA MEJIA.
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