REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001609
ASUNTO : NP01-S-2015-001609
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano RONALD JOSE MACUARAN SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.662.626, como imputado por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 y AMENAZA, previsto y sancionado en su encabezamiento del artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 con la agravante del articulo 68 numerales 3, 4 y AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 8 de la precitada Ley, así como la aplicación de Arresto transitorio por 48 horas, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Tercera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 22/05/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado Yonny Saboya y el Oficial Carlos Brito, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejaron de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano RONALD JOSE MACUARAN SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.662.626, luego de la denuncia interpuesta por las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Eleazar Marín, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano RONALD JOSE MACUARAN SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.662.626, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas.
Riela al folio cinco (5) y Vto., acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 22-05-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Vengo a denunciar a mi vecino de nombre Ronald José Macaruan ya que hoy como a las 7 de la noche yo ibas camino a mi casa en eso le digo a mi vecina de nombre SE OMITE quien es esposa de Ronald que por favor le llame la atención a sus hijas ya que cada vez que pasan por mi casa me tocan la ventana, en eso SE OMITE me dice que las hijas de ella hacen lo que les de la gana que yo no era nadie para que les dijera nada y comenzó a decir un poco de groserías y que me iba a matar, en eso yo seguí mi camino y cuando estoy en mi casa en compañía de mi hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, cuando siento que me tocan la puerta, cuando abro me doy cuenta que es Ronald, en eso el sin decirme nada me empujo y me dio una cachetada y me decía que eso es por haberme metido con su mujer, y que me va a sacra los dientes, en eso que Ronald se me encimo para seguir golpeándome se mete mi hermana SE OMITE quien tiene siete meses de embaraza y el le dio un golpe por la cabeza, y la comenzó ahorcar los otros vecinos le gritaban que la dejara tranquila y no la golpeara ya que estaba embarazada, en eso ve que mi hermana tenía un cuchillo en la mano y los demás vecinos se metieron y sacaron a Ronald de la casa y a SE OMITE le quitaron el cuchillo, le dije que lo íbamos a denunciar y el nos dijo que si lo denunciábamos nos iba a matar (…). (Sic).
Riela al folio seis (6) y Vto., acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 22-05-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy como viernes 22/05/15, como a las 7 de la noche me encontraba en casa de mi hermana de nombre SE OMITE que le estaba planchando los cabellos en eso mi hermana me esta contando que había tenido una discusión con la vecina de ella de nombre SE OMITE, en eso que estoy hablando con mi hermana escuchamos que tocan la puerta Paola abre la puerta sin preguntar quien era y veo que el señor Ronald que es el esposo de SE OMITE la golpeo y le pregunto que estaba pasando y veo que este señor siguió golpeándola en eso me metí para que no siguiera golpeándola y Ronald sin importarle que tengo siete meses de embarazo comenzó a golpearme por la cara y por el cuello y me golpeo la barriga y comenzó ahorcarme los vecinos comenzaron a gritarle que me dejara tranquila en eso se metió un familiar de él y me lo quitaron y veo que mi hija de 4 años venía con un cuchillo y se lo quite ronald me agarro el cuchillo y cuando el me lo quito me corto el dedo pequeño de la mano derecha (…). (Sic).
Riela inserta al folio nueve (9) Informe Forense, practicado a la victima 9ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su vecino discutió y la agarro por el cuello y la estrujo en la pared, e intento apuñaléalas en la barriga con un cuchillo. Examen físico: Excoriación lineales en cara anterior de cuello, herida aspecto cortante en cara palmar de mano derecha, presenta gestación de 32 semanas (…). (Sic).
Riela inserta al folio Diez (10) Informe Forense, practicado a la victima 9ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su vecino la agredió, la empujo al suelo, insultos verbales. Examen físico: Contusión equimoticas en labio inferior (…). (Sic).
Riela al folio dieciséis (16) Inspección Técnica Nº 1954 de fecha 23/05/2015, practicada por los funcionarios Eulices Morao, y Luís Monsalvo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle San José, Sector Costo Abajo, Vía Pública, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 y AMENAZA, previsto y sancionado en su encabezamiento del artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 con la agravante del articulo 68 numerales 3, 4 y AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 06/02/2015, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , iba camino a su casa en eso le dijo a su vecina de nombre Yuselis que por favor le llame la atención a sus hijas ya que cada vez que pasan por su casa le tocan la ventana, en eso Yuselis le dice que las hijas de ella hacen lo que les de la gana, …cuando estaba en su casa en compañía de su hermana de nombre Belkis Rodríguez, le tocan la puerta, al abrir se da cuenta que es el imputado de autos, quien presumiblemente sin decirle nada la empuja y le dio una cachetada y le decía que eso es por haberse metido con su mujer, y que le iba a sacar los dientes, presumiblemente se le encimo para seguir golpeándola se mete su hermana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien tiene siete meses de embaraza, a quien también presumiblemente le dio un golpe por la cabeza, y la comenzó ahorcar los otros vecinos le gritaban que la dejara tranquila y no la golpeara ya que estaba embarazada, en eso ve que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , tenía un cuchillo en la mano y los demás vecinos se metieron y sacaron a RONALD JOSE MACUARAN SALAZAR de la casa y a Belkis le quitaron el cuchillo, cuando la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , le dijo que lo iban a denunciar y el les dijo que si lo denunciaban las iba a matar; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio dieciséis (16). Asimismo consta en las actas procesales Evaluaciones Medico Forense, que corren insertas a los folios 09 y 10, practicados a las victimas SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrita por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas donde se deja constancia del estado físico en los siguientes términos:“…Interrogatorio: refiere que su vecino discutió y la agarro por el cuello y la estrujo en la pared, e intento apuñaléalas en la barriga con un cuchillo. Examen físico: Excoriación lineales en cara anterior de cuello, herida aspecto cortante en cara palmar de mano derecha, presenta gestación de 32 semanas. Y a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , donde se deja constancia del estado físico en los siguientes términos: “…Interrogatorio: refiere que su vecino la agredió, la empujo al suelo, insultos verbales. Examen físico: Contusión equimoticas en labio inferior (…). (Sic).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas, acordándose como sitio de detención en el Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, de conformidad con el articulo 95 numeral 1 ejusdem, visto la obligación indeclinable que tiene el Estado de tomar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier índole para garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia; en virtud de ello se ordena oficiar al Director de dicha Cuerpo Policial a los fines que garantice en la practica el resguardo de la vida y la integridad física del prenombrado ciudadano. Asimismo una vez cumplido la Medida de Arresto transitorio se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 8. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia Psiquiatrica; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RONALD JOSE MACUARAN SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.662.626, de 24 años, fecha de nacimiento 15-02-1991, Natural de Maturín Estado Monagas, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de la ciudadana Maribel Salazar (V) y del ciudadano Santiago Macuaran (F), residenciado en: VÍA PRINCIPAL TIPURO II, CASA S/Nº, SECTOR EL ZORRO, PARROQUIA BOQUERON, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-202.57.57, 0414.391.52.85, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 y AMENAZA, previsto y sancionado en su encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 con la agravante del articulo 68 numerales 3, 4 y AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, decreta MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO TRANSITORIO de cuarenta y ocho (48) horas, previsto en el articulo 95 numeral 1 ejusdem, acordándose como sitio de detención para el cumplimiento de dicha medida en el Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, en virtud de ello se ordena oficiar al Director de dicha Cuerpo Policial a los fines que garantice en la practica el resguardo de la vida y la integridad física del prenombrado ciudadano. QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. SEXTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de las ciudadanas víctimas SE OMITE SU IDENTIDAD , y SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 8.- Se ordena apostamiento policial en el sitio de residencia de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ubicado en la siguiente dirección: CALLE 1, CASA Nº 212, SECTOR LA UNION DE LA SABANA DEL ZORRO, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, el cual será cumplido con funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días. SEPTIMO: Se ordena remitir al ciudadano RONALD JOSE MACUARAN SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.662.626, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia Psiquiatrica; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal (Guardia),
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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