REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001632
ASUNTO : NP01-S-2015-001632
ACTA DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA
Por cuanto en el día de hoy, Martes, veintiséis (26) de mayo de 2015, siendo las 03:55 horas de la tarde, encontrándome de guardia como Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recibí llamada telefónica de parte de la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, contra el ciudadano JUAN MARCOS FIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.340.176, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-10-1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle La Aldea, Sector Victoria Fabris, Casa s/n, Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas. Dicha orden fue solicitada en virtud de existir suficientes elementos de convicción, los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.383, y SE OMITE SU IDENTIDAD , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.0343. La urgencia y necesidad se basa en que este es un delito grave, donde nace la presunción del peligro de fuga por el delito que pudiera llegarse al imponer y la obstaculización del proceso, por cuanto el presunto autor del mismo intentó evadirse ante la presencia policial en un procedimiento previo. Ahora bien, manifiesta el Ministerio Público que los hechos fueron denunciados por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Temblador, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y SE OMITE SU IDENTIDAD, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.0343, sustentándose dicha solicitud con los elementos de convicción. Denuncia interpuesta por la ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , y SE OMITE SU IDENTIDAD, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación del presunto responsable. Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscritos al órgano policial actuante, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del ciudadano señalado por la ciudadana víctima como responsables de los mismos, lográndose la identificación plena del mismo. Experticia Hematológica y Seminal. Experticia Hematológica y Seminal. Examen Médico Legal.
Elementos estos relacionados con la investigación signada con la nomenclatura N° K-15-0213-00471; en consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustada a derecho, acordó vía telefónica la orden de aprehensión solicitada, debido a la urgencia del caso, la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo establece el artículo 236 último aparte, en concordancia con los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada por el Ministerio Público, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión. Conste.-
La Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia).
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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