REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001632
ASUNTO : NP01-S-2015-001632

Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, martes veintiséis (26) del mes de mayo del año 2015, siendo las 03:55 horas de la tarde, en contra del ciudadano JUAN MARCO FIGUERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.340.176, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-12-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle La Aldea, casa sin numero, sector Victorio Fabri, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.159.034, y SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.383, quien fue aprehendido el día de hoy, a las 06:00 horas de la tarde, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud, que al efecto hiciera la Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Riela a los folios que conforman la presente causa, al folio uno (01) Denuncia Común, a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables de los hechos denunciados.

2.- Riela a los folios que conforman la presente causa, al folio ocho (08) acta de entrevista a una ciudadana identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.383, victima y testigo d e los hechos investigados, y quien expone por ante el órgano de investigación sobre el conocimiento que tiene de los hechos denunciados e investigados por ante este Despacho Fiscal,

3.- Riela al folio doce (12) acta de entrevista a una ciudadana identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad Nº V- 22.719.646, testigo d e los hechos investigados y quien e xpone por ante el órgano de investigación sobre el conocimiento que tiene d e las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos investigados por ante este Despacho Fiscal,

4.- Riela al folio catorce (14) Inspección Técnica al Sitio del Suceso realizada en fecha 17-05-2015 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas en el lugar donde presuntamente ocurren los hechos denunciados e investigados por ante este Despacho Fiscal,

5.- Riela a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, actas de entrevistas tomadas a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.159.034, donde la misma aporta al órgano de investigación datos relevantes sobre la identidad de uno de los sujetos señalados como autores de los hechos investigados,

6.- Riela al folio diecinueve (19) acta de investigación penal donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador estado Monagas dejan constancia de las labores realizadas para la identificación plena de uno de los sujetos señalados por la victima como autor de los hechos investigados,

7.- Riela al folio veintidós (22) Informe Medico Forense Nº 356-1637-1628-15 de fecha 18-05-2015 realizado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.159.034, que figura como victima y denunciante de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende la existencia de lesiones de naturaleza física en la misma que permiten calificar la existencia de un delito en este sentido, y que además hacen presumir al Ministerio Público la ejecución de actos con los cuales atentan contra la integridad física de la misma, así como también se evidencia del examen in comento la existencia de una lesión en vía genital de naturaleza reciente y lo cual se coteja con lo manifestado por la misma por ante el órgano de investigación.

8.- Riela al folio veintitrés (23) Informe Medico Forense Nº 356-1637-1627-15 de fecha 18-05-2015 realizado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , que figura como victima y denunciante de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende la existencia de lesiones de naturaleza física en la misma que permiten calificar la existencia de un delito en este sentido, y que además hacen presumir al Ministerio Público la ejecución de actos con los cuales atentan contra la integridad física de la misma, así como también se evidencia del examen in comento la existencia de una lesión en vía genital de naturaleza reciente y lo cual se coteja con lo manifestado por la misma por ante el órgano de investigación.

9.- Riela en las actas al folio veintisiete (27), RETRATO HABLADO, realizado por funcionarios adscritos al laboratorio de criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, de donde emergen elementos para la identificación del sujeto señalado como autor de los hechos.

10.- Riela a los folios veintiocho (28) INFORME PERICIAL Nº 9700-128-M-347-15 de fecha 25-05-2015 de donde se desprende la realización de una Experticia Reconocimiento Legal y Barrido, que fuera realizada a las evidencias de interés criminalistico que fueran colectadas con ocasión a la presente investigación, y cuyos resultados se corresponden con la naturaleza de los hechos denunciados, en atención a la naturaleza de los hechos que conforman la presente investigación.

11.- Riela al folio veintisiete (27) INFORME PERICIAL Nº 9700-128-M-348-15 de fecha 17-05-2015, contentivo de EXPERTICIA SEMINAL, realizada a las evidencias de interés criminalistico colectadas al momento de recepcionarse la denuncia correspondiente.

12.- Riela Acta de Entrevista a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 25-05-2015 por ante este Despacho Fiscal.

13.- Riela Acta de Entrevista a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 25-05-2015 por ante este Despacho Fiscal.

CAPITULO II
EL DERECHO
De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.159.034, y SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.383, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada en esta misma fecha, a las 02:45 horas de la tarde, por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra el ciudadano JUAN MARCO FIGUERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.340.176, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-12-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle La Aldea, casa sin numero, sector Victorio Fabri, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la División de captura de la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de hoy 26 de mayo 2015, siendo las 06:00 horas de la tarde, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día de mañana MIERCOLES, 27 DE MAYO DE 2015, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oído por el Tribunal de Guardia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia).


ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria del Tribunal (Guardia),
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.