REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001365
ASUNTO : NP01-S-2015-001365
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.984.537, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Primera Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 02/05/2015, según Denuncia Común, inserta al folio uno (01) de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpuesta por ante Sub Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre Jesús Rodríguez, ya que el día de hoy como a las 02:00 horas de la madrugada, me agredió físicamente con sus manos, dejándome moretones en los brazos y una marca en el rostro a causa de un golpe que me dio con una linterna (…). (Sic).
Riela acta de Entrevista inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, de fecha 02 de mayo de año 2015, tomada al ciudadano OSCAR ANTONIO CALZADILLA, por ante la Sub Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Bueno resulta ser que el día de hoy como a las 02:00 horas de la mañana mi vecino de nombre JESUS RODRIGUEZ, agredió físicamente con los puños a mi pareja la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, yo decidí no meterme en ese problema y me lleve a mi esposa para la casa, dos horas después aproximadamente el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, roció mi casa con gasolina y le prendió fuego (…). (Sic).
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio siete (07) de las actas procesales, de fecha 02 de mayo de año 2015, suscrita por los funcionarios José Cariaco, y Jefferson Julio, adscrito a la Sub Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.984.537, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio ocho (08) Inspección Técnica Nº 0198, de fecha 02/05/2015, practicada por los funcionarios Jefferson Julio Técnico y Detective Investigador José Cariaco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripito, en la siguiente dirección: Calle Principal, Vía Pública, Sector la Reforma, Parroquia Cachipo, Municipio Punceres, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio 13 de las actas procesales Evaluación Medica Forense, de fecha 02/05/2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Refiere que su tío la golpeo, Al Examen físico: Contusión equimotica en un tercio medio de antebrazo izquierdo, excoriación lineal en área molar derecha (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la denuncia común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que presumiblemente el día 02/05/2015, presumiblemente el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, siendo como a las 02:00 horas de la madrugada, cuando la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su residencia, el imputado, sin mediar palabras la agredió físicamente, la agredió físicamente con sus manos, dejándome moretones en los brazos y una marca en el rostro a causa de un golpe que me dio con una linterna; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta a los folios 08. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medica Forense, de fecha 02/05/2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “… Al Examen físico: Al Examen físico: Contusión equimotica en un tercio medio de antebrazo izquierdo, excoriación lineal en área molar derecha. Tipo de lesiones: Leve.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.984.537, de acercarse a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6.- A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Se ordena remitir el imputado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.984.537,, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que se le practique experticia Psiquiatrica, asimismo de que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El imputado de autos quedará detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Ordinario de esta Jurisdicción, por cuanto pesa sobre el una solicitud según oficio 4C-3555-2014, de fecha 01 de diciembre de 2014, en el asunto penal NP01-P-2011-2404.
Asimismo visto la solicitud oficio 4C-3555-2014, de fecha 01 de diciembre de 2014, Tribunal Cuarto de Control Penal ordinario de esta Jurisdicción, razón por la cual el imputado de autos quedara detenido a la orden de dicho órgano jurisdiccional a fin de que determine sobre la referida situación procesal y su libertad.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.984.537, de 51 años de edad, por haber nacido en fecha 09/05/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor; hijo de: JUANA RODRIGUEZ (V) y JOSE CARVAJAL (V), residenciado en: La Reforma, Calle principal, Casa S/N, Parroquia Cachito, Municipio Punceres Estado Monagas, punto de referencia cerca de la Medicatura de Punceres, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.984.537, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.984.537, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.984.537, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia Psiquiatrica; igualmente sea insertado en los programas de orientación a los fines de que sea insertado a programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El imputado de autos quedará detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Ordinario de esta Jurisdicción, por cuanto pesa sobre el una solicitud según oficio 4C-3555-2014, de fecha 01 de diciembre de 2014, en el asunto penal NP01-P-2011-2404. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
El Secretaria de Guardia,
ABG. JUAN CARLOS GARCIA.
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