REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001447
ASUNTO : NP01-S-2015-001447

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano WILLIAM RAFAEL LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.970.118, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Pública Primera Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 07/05/2015, según acta de policial, inserta al folio tres (03) y su vto., de las actas procesales suscrita por los funcionarios Oficial Jefe Vicente Abreu y Oficial Henry Gutiérrez, adscritos a la Estación Policial La Toscana del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano WILLIAM RAFAEL LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.970.118, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de Investigación Penal de fecha 08/05/2015 inserta al folio un (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Luís Valverde, adscrito a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de cómo obtuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano WILLIAM RAFAEL LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.970.118, por funcionarios adscritos a la Estación Policial La Toscana del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio seis (6) y su vto., acta de entrevista formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ante el Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…resulta que el día de hoy, 07-05-2015, como a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa con mis hijos, donde mi pareja de nombre WILLIAM RAFAEL LARA, me llamo por teléfono para insultarme, me decía perra, puta, sucia que yo no servia para nada me dijo que me iba acusar a la LOPNNA, para que me quitaran a mis hijos, yo le respondí que fuera donde tuviera que ir, fue cuando me dijo que iba para la casa a buscar las herramientas de la moto de él, le dije que no fuera a mi casa, pasado un rato se apareció a mi casa, quiso pasar y no lo deje y comenzó a insultarme y me agarro por las manos estrujándome, me agarro por los cabellos y me decía que sí lo denunciaba igualito me iba a pegar, quiero dejar asentado que el día 28-04-2015 formule una denuncia por la policía (…). (Sic).
Riela al folio 07 de las actas procesales Evaluación Medica Forense Nº 356-1637-001503-15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que su pareja tiene tres semanas que se fue de su casa y hoy fue agredirla con las manos, y la ofendió verbalmente. Refiere que el 28 de abril también la agredió y le golpeo el dedo con una piedra y la golpeo en la espalda con una llave ajustable y la estaba ahorcando y la vio una doctora forense en esa oportunidad. Al Examen físico: (02) escoriaciones puntiformes de estigmas ungueales en cara anterior de la muñeca izquierda. Hematoma en lecho ungueal del dedo meñique de la mano derecha y escoriación en fase costrosa en región escapular derecha que según refiere fue causado por su pareja en fecha 28 de abril. Tipo de lesión: Levísima. Tiempo de curación: 4 días. (…). (Sic).
Consta en las actas al folio 14 Inspección Técnica Nº 1668, de fecha 08/05/2015, practicada por los funcionarios Detective Francisco Salazar y Jordán Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: La Toscana, Calle Juana La Avanzadota, Casa Nº 33, Parroquia La Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 07/05/2015, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, cuando la ciudadana victima se encontraba en su casa su pareja de nombre WILLIAM RAFAEL LARA, presumiblemente la llamo por teléfono para insultarla, le decía perra, puta, sucia que ella no servia para nada, le dijo que la iba acusar a la LOPNNA, para que le quitaran a sus hijos, ella le respondió que fuera donde tuviera que ir, fue cuando le dijo que iba para la casa a buscar las herramientas de la moto de él, ella le dijo que no fuera a su casa, trascurrido un tiempo presumiblemente el imputado hizo acto de presencia, quiso entrar y la victima no lo dejo, presumiblemente la agarro por las manos estrujándola, le agarro por los cabellos y le dejo que sí lo denunciaba igualito le iba a pegar, quiero dejar asentado que el día 28-04-2015 formule una denuncia por la policía; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medica Forense Nº 356-1637-001503-15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…(02) excoriaciones puntiformes de estigmas ungueales en cara anterior de la muñeca izquierda. Hematoma en lecho ungueal del dedo meñique de la mano derecha y excoriación en fase costrosa en región escapular derecha que según refiere fue causado por su pareja en fecha 28 de abril. Tipo de lesión: Levísima. Tiempo de curación: 4 días. (…). (Sic).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al ciudadano WILLIAM RAFAEL LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.970.118, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILLIAM RAFAEL LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.970.118, soltero, de Profesión u oficio: Albañil, de 31 años, nacido el 13-04-1985, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana RAMONA JOSEFINA LARA ( V ) y del ciudadano RAFAEL JIMENEZ ( V ), residenciado en: LA TOSCANA, SECTOR VIRGEN DEL VALLE, CALLE JUANA LA AVANZADORA, CASA NUMERO 60, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al ciudadano WILLIAM RAFAEL LARA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.970.118, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se decreta al imputado WILLIAM RAFAEL LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.970.118, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. Se desestima la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la libertad plena del imputado WILLIAM RAFAEL LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.970.118. SEXTO: Se remite al ciudadano WILLIAM RAFAEL LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.970.118, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines de ser incorporado a los programas de orientación, rehabilitación en cuanto a la no violencia contra la mujer, de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia).


ABGA. DULCE LOBATON B.


La Secretaria Judicial, (Guardia),

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.