REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001966
ASUNTO : NP01-P-2007-001966


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 20/10/2006, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO PALOMO, indicando que el referido ciudadano la agredió físicamente utilizando para ello los puños y pies.
En fecha 11/03/2010 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO PALOMO, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8 ejusdem (vigentes para ese momento, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un (01) año; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 19/10/2006 siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 09/11/2007, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano LUÍS ALBERTO PALOMO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la derogada Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO PALOMO, titular de la cédula de identidad N° V-9.93.624, residenciado en la calle Leoncio Martínez, casa N° 30, Población de El Tejero, cerca de la Policía Municipal, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA