REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000062
ASUNTO : NP01-P-2009-000062
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS EMILIO CAMPOS ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS EMILIO CAMPOS ASTUDILLO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-10-1972, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.776.928, de 36 años de edad, con el Tercer Año de Educación Secundaria, de Profesión u oficio Carpintero, estado civil Casado, hijo de Amelaida Astudillo (f) y Eliobaldo Campos (f), domiciliado en la Calle Principal de La Puente, Casa N° 110, al final llegando al río.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 10/01/2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el ciudadano LUÍS EMILIO CAMPOS ASTUDILLO, quien es su esposo, como a las 12:00 horas del mediodía se encontró con ella por detrás del Módulo Policial de la Puente, él estaba bastante tomado y drogado y empezó a preguntarle por el muchachito, ella le dijo que no iba a dejar que lo viera y él la invitó para ir a su casa, ella se negó y le dijo que ahí cerca estaba el módulo policial, él la agarró por los brazos y forcejearon, ella habló con los policías y ellos hablaron con él, luego la llevaron para la casa de su mamá.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial inserta al folio dos (02) donde funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Maturín dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio cinco (05).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS EMILIO CAMPOS ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS EMILIO CAMPOS ASTUDILLO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-10-1972, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.776.928, de 36 años de edad, con el Tercer Año de Educación Secundaria, de Profesión u oficio Carpintero, estado civil Casado, hijo de Amelaida Astudillo (f) y Eliobaldo Campos (f), domiciliado en la Calle Principal de La Puente, Casa N° 110, al final llegando al río, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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