REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003594
ASUNTO : NP01-P-2010-003594

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ISRRAEL JOSÉ FLORES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ISRRAEL JOSÉ FLORES, Venezolano, de 38 años de edad, estado civil Soltero, hijo de ANA JESÚS FLORES (V) y de ISRRAEL ANTONIO FLORES (V), de profesión u oficio Maestro de Obra Civil, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-72, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.449.534, domiciliado en: SECTOR EL FURRIAL, CALLE LA FELICIDAD, CASA N° 3, CERCA DE LA LICORERÍA “SAN ANTONIO”, Estado Monagas, teléfono: 0426-695.85.77.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/05/2010, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el ciudadano ISRRAEL JOSÉ FLORES, quien es su ex pareja, como a las 03:00 horas de la tarde, llegó en estado de ebriedad y comenzó a ofenderla diciéndole que si ella había tenido relaciones sexuales con el señor que la acompañaba de nombre Jeferson López, le metió la mano en la vagina, luego la agarró por los brazos y la tiró al suelo en varias oportunidades, el señor Jeferson intervino y su ex pareja y él se agarraron a pelear.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial inserta al folio dos (02) donde funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cuatro (04). 3.- Informe médico legal correspondiente a la evaluación practicada a la víctima de autos, que arrojó como resultado que no se apreciaron lesiones externas. 4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JEFERSON DAVID LÓPEZ JIMÉNEZ. 5.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio trece (13).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no cursa resultado de evaluación psicológica que determine la existencia de alguna alteración en la víctima desde ese punto de vista, y la entrevista rendida por el testigo no sustenta los hechos denunciado, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ISRRAEL JOSÉ FLORES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ISRRAEL JOSÉ FLORES, Venezolano, de 38 años de edad, estado civil Soltero, hijo de ANA JESÚS FLORES (V) y de ISRRAEL ANTONIO FLORES (V), de profesión u oficio Maestro de Obra Civil, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-72, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.449.534, domiciliado en: SECTOR EL FURRIAL, CALLE LA FELICIDAD, CASA N° 3, CERCA DE LA LICORERÍA “SAN ANTONIO”, Estado Monagas, teléfono: 0426-695.85.77, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA