REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005750
ASUNTO : NP01-P-2010-005750

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FERNANDO EVELIO MARABAY FRANCO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FERNANDO EVELIO MARABAY FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.242.210, NACIDO EN FECHA 04/10/1983, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle principal, casa N° 113, Amana del Tamarindo Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13/02/2010, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano FERNANDO EVELIO MARABAY FRANCO LAREZ, quien es su ex pareja, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana llegó a su residencia con la intención de buscar a la niña para tomarle una foto, en ese moemento ella salió y le entregó a la niña voluntariamente, pero como días anteriores se había suscitado un conflicto entre ellos trató de reclamarle la situación, en vista de eso él la amenazó indicándole que si se encontraba con su actual pareja le prendería candela en la casa para quemarlos, luego por su actitud le dijo que le entregara a la niña y cuando intentó agarrarla él aceleró el vehículo causándoles rasguños en el antebrazo.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio dos (02). 2.- Informe médico practicado por el médico legalista a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio siete (07), el cual no arrojó lesiones externas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FERNANDO EVELIO MARABAY FRANCO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FERNANDO EVELIO MARABAY FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.242.210, NACIDO EN FECHA 04/10/1983, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle principal, casa N° 113, Amana del Tamarindo Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA