REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008390
ASUNTO : NP01-P-2010-008390
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILLIAMS JOSÉ FREITES SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILLIAMS JOSÉ FREITES SÁNCHEZ, de 40 años de edad, estado civil casado, hijo de Iraida Mercedes Sánchez (v) y Víctor José Freites Sánchez (v), grado de instrucción 9° grado de Educación Básica, de profesión u oficio taxista, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11 de Agosto de 1970, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.306.807, domiciliado en la Vereda 02, Casa Nº 15, sector I, Los Godos, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-867.24.68.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 10/10/2010, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, indicando que el ciudadano WILLIAMS JOSÉ FREITES SÁNCHEZ, quien es su esposo, siendo las 12:30 minutos de la madrugada la agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo causándole hematomas.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01). 2.- Inspección técnica practicada por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio seis (06). 3.- Acta de investigación penal donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos. 4.-Informe médico legal correspondiente a la evaluación practicada a la SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio nueve (09).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no sustentando el resultado de la evaluación practicada por el médico legalista , los hechos denunciados, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIAMS JOSÉ FREITES SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIAMS JOSÉ FREITES SÁNCHEZ, de 40 años de edad, estado civil casado, hijo de Iraida Mercedes Sánchez (v) y Víctor José Freites Sánchez (v), grado de instrucción 9° grado de Educación Básica, de profesión u oficio taxista, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11 de Agosto de 1970, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.306.807, domiciliado en la Vereda 02, Casa Nº 15, sector I, Los Godos, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-867.24.68, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
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