REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002403
ASUNTO : NP01-P-2008-002403
Visto el escrito presentado por Abga. YULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA en representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano imputado resultando ser: RICHARD JOSÉ GUERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.273, , residenciado en Manzana 5, casa N° 27 Urb. La llovizna, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad al artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 10/04/2008, denunciados por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , en denuncia antepuesta donde expuso: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino RICHARD JOSÉ GUERRA ROMERO, quien en repetidas oportunidades, me amenaza de muerte y me arremete Física y Psicológicamente, motivo por el cual el día de ayer me tuve que ir de mi residencia con mis menores hijos, quienes me manifiestan que en mi ausencia su metió a una mujer en mi casa, Eso es todo…”. Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común emanado del Órgano Receptor de denuncia, formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Acta de investigación penal, inserta al folio cinco (05). 3.- Informe médico Legal inserta al folio seis (06).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que a la presente fecha en dictar la resolución se estima que se ha superado con creces el referido lapso previsto por el Legislador; por lo que se verifica que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal y que no hubo ninguna causal de interrupción de la prescripción judicial o extraordinaria, habiendo transcurrido igualmente los lapsos a que se contare el artículo 108 ordinal 5° del Código penal, Por lo que con fundamento jurídico en el artículo 300 numeral 3, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal vigente: El sobreseimiento procede cuando:3.- La acción penal se ha extinguido. Así mismo observa esta juzgadora que desde la interposición de la denuncia en fecha 10/04/2008 hasta la presente han transcurrido SIETE (07) AÑOS Y DIESISIETE (17) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción en el presente caso.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: RICHARD JOSÉ GUERRA ROMERO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano: RICHARD JOSÉ GUERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.273 , residenciado en Manzana 5, casa N° 27 Urb. La llovizna, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.579.273, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Segundo de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
MEAS/RM/laura
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