REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000124
ASUNTO : NP01-S-2015-000124
AUTO QUE ORDENA EL TRASLADO AL MEDICO DEL ACUSADO
Visto el escrito consignado por la Ciudadana ABGA. CARMEN ROSARIO, con el carácter que tiene en auto donde solicita al Tribunal se acuerde el traslado al médico de su defendido para el viernes 29 de mayo a las 7:00 de la mañana, al AMBULATORIO DR. JOSE MARIA VARGAS, para ser evaluado por el médico Traumatólogo, refirmen que padece de discopatía degenerativa en la columna dorsal y columna lumbo sacra. Además refiere que se encuentra en control en ese centro. No obstante; no se verifica que se haya consignado alguna tarjeta de control médico o algún comprobante de cita, Considera esta Juzgadora que el Ciudadano ACUSADO JUAN ANTONIO PIAMO, si requiere de evaluaciones y tratamientos médicos este Tribunal le garantizará todos y cada uno de sus derechos Constitucionales, entre estos el Derecho a la salud. No obstante; resuelve el Tribunal acordar el Traslado del Ciudadano ACUSADO para el día JUEVES 28 DE MAYO A LAS 7:30 HORAS DE LA MAÑANA, para el servicio de especialista de Traumatología del HOSPITAL DR. MANUEL NUNEZ TOVAR de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, que es el Hospital Central, Se acuerda que el mismo sea realizado con la seguridad que el caso requiere, que el Órgano en custodia le garantice a este Tribunal la medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el Ciudadano Acusado, y una vez evaluado sea devuelto a su centro de reclusión. Líbrese oficio al Internado Judicial, Boleta de Traslado y oficio al Jefe de TRAUMATOLOGIA del HOSPITAL DR. MANUEL NUNEZ TOVAR de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente.- Notifíquese a las partes.-
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA