Turmero, 11 de mayo 2015
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0095.
SOLICITANTES: HECTOR JOSE MENESES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.457.847
ABOGADO ASISTENTE: Ángel Luis Ulloa Pérez, titular de la cédula de identidad V-4.403.908, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.921.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 12/03/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano HECTOR JOSE MENESES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.457.847, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Luis Ulloa Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.921.
En fecha 18/03/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0095, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 31/03/2015, se admitió para sustanciación y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 04/05/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.

-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano HECTOR JOSE MENESES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.457.847, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…) ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: Sobre una parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI.), que mide NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRDAOS (98.666mts2), ubicada en la dirección antes señalada: Asentamiento Campesino Pao De Zarate, Sector Los pozos, Parcela N° 06, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: En DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (259.53 mts), con vía de penetración y Caño s/n; SUR: En DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (228.80 mts), y Potrero Comunal terreno ocupado por Hermanas Mesa; ESTE: En QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (554.51 mts), y terreno por Hermanas Mesa y OESTE: En CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS (465.00 mts), y terreno ocupado por Julián Veloz y Potrero Comunal; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyecto Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificadas de la siguiente manera: El Lote 1 P1 Este 693510,Norte: 1118733, El Lote: 1, P22, Este: 693519, Norte: 1118771, El Lote 1 P21, Este: 693526, Norte: 1118824, El Lote: 1, P20, Este: 693533, Norte: 1118851, El Lote 1 P19, Este: 693603, Norte: 1118832, El Lote: 1, P18,Este: 693620, Norte: 1118851, El Lote 1 P17, Este: 693625, Norte: He construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio unas BIENHECHURIAS, con un área de construcción que mide QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (528.33 mts2), con las siguientes dependencias: Una (01) CASA de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garage, de paredes de bloque frisadas, techo de Zinc, piso de cemento pulido, un (01) corredor, con sus servicios de agua blancas, luz eléctrica subterránea, un (01) pozo séptico y un (01) Galpón; Además posee cuatro (04) Parcela de sembradío; PRIMERA PARCELA: Mide OCHENTA METROS (80.00mts) por CIEN METROS (100.00mts), sembrada de pimentón y pimienta; SEGUNDA PARCELA: Mide CUARENTA METROS (40.00 mts) por CIEN METROS y (100.00mts), sembrada de ají y parchita; TERCERA PARCELA: Mide: CUARENTA METROS (40.00 mts) por CIENTO VEINTE METROS (120.00mts), sembrada de parchita; CUARTA PARCELA: Mide Una hectárea punto cinco (1,5 has) sembrada de tomate; un (01) galpón para gallinas, que mide TREINTA Y DOS METROS (32.00 mts) por DOCE METROS (12.00mts), con capacidad para TRES MIL (3.000) gallinas; Otras BIENHECHURÍAS, que son: Un (01) pozo profundo de SESENTA Y CINCO METROS por CUATRO PULGADAS de diámetros; Cerca perimetral de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS (9.866,00 mts) de cinco (05) palos; Cerca divisional de potreros de CUATROSCIENTOS CINCUENTA METROS (450.00mts) de cinco (05) palos. Tres (03) bombas de agua de 3hp por 1 ½ “, 3hp por 2" y 5hp por 3”; SIETE MIL METROS (7.000 mts) de manguera de riego de 2"; CATORCE MIL METROS (14.000 mts) de cinta de riego de ½” ; QUINIENTOS (500mts) de manguera de ¾” ; Un (01) Aljibe de DOCE METROS (12 mts) de profundidad con anillo de UN (01 mts.,- Todo con una inversión DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 Bs.) (…)”

Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-10.457.847 y registro de información fiscal (RIF) del solicitante Héctor José Meneses Flores; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V- 4.403.908 y copia fotostática simple del carnet del Colegio de Abogados del ciudadano Ángel Luis Ulloa Pérez, copia fotostática simple de la cedula de identidad Nº V- 8.813.367 y registro de información fiscal (RIF) del ciudadano Luis Eduardo Barrios Viloria, copia fotostática simple de la cedula de identidad Nº V- 12.672.629 y registro de información fiscal (RIF) del ciudadano Reinaldo De Jesús Molina Plaza, copia fotostática simple de la cedula de identidad Nº V- 20.769.502 y registro de información fiscal (RIF) del ciudadano Oscar Samuel Torrealba Silva, original de plano de puntos de coordenadas emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), carta de registro agrario emitida por el Instituo Nacional de Tierras (INTi), original de declaración jurada anual sobre propiedad inmobiliaria urbana, emitida por la dirección sectorial de hacienda municipal, original de planilla catastral, original de plano de levantamiento topográfico emitido por la dirección de catastro municipal del municipio José Félix Ribas, original de certificado de solvencia municipal, copia de certificado de inscripción en el registro tributario de tierras, original de empadronamiento emitida por el departamento de catastro y dossier de fotografías.


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció Luis Eduardo Barrios Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.813.367, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta de la existencia de las bienhechurías descritas, así como de que fueron construidas por mí, a mis solas y únicas expensas con dinero de mi peculio particular. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si valor estimado es de diez millones de bolívares (10.000.000,ºº Bs) están bien representados, tanto en materiales de construcción como en mano de obra RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUBNTA: Que digan los testigos la razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: Si, es todo”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de el ciudadano Reinaldo De Jesús Molina Plaza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.672.629, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por el conocimiento que de mi persona tienen saben y les consta, de la existencia de las bienhechurías descritas, así como de que fueron construidas por mí, a mis solas y únicas expensas con dinero de mi peculio particular. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si valor estimado diez millones de bolívares (10.000.000,ºº Bsf), están bien representados, tanto en materiales de construcción como en mano de obra RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Que digan los testigos la razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: Si, es todo. (…)”.

Asimismo también presento las declaraciones el ciudadano Oscar Samuel Torrealba Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.769.502 quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por el conocimiento que de mi persona tienen saben y les consta, de la existencia de las bienhechurías descritas, así como de que fueron construidas por mí, a mis solas y únicas expensas con dinero de mi peculio particular. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si el valor estimado de diez millones de bolívares (10.000.000,ºº Bsf), están bien representados, tanto en materiales de construcción como en mano de obra RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Que digan los testigos la razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: Si, es todo. (…)”.


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadana HECTOR JOSE MENESES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.457.847, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos Luis Eduardo Barrios Viloria, Reinaldo De Jesús Molina Plaza y Oscar Samuel Torrealba Silva venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.813.367, V-12.672.629 y V-20.769.502 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurías ubicadas en una extensión de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cuyas medidas son las siguientes: NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (98.666mts2), ubicadas en el Asentamiento Campesino Pao de Zarate, Sector Los Pozos, Parcela Nº 06, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Las bienhechurías están conformadas de la siguiente manera: Una (01) Casa de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, de paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) corredor, con sus servicios de aguas blancas, luz eléctrica subterránea, un (01) pozo séptico y un (01) Galpón; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en el Asentamiento Campesino Pao de Zarate, Sector Los Pozos, Parcela Nº 06, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a favor de el ciudadano HECTOR JOSE MENESES FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-10.457.847, asistido por el abogado en ejercicio Ángel Luis Ulloa Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No 44.921; Las Bienhechurías son las siguientes con un área de construcción que mide QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (528.33 mts2), las bienhechurías están conformadas de la siguiente manera: Una (01) casa de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garage, de paredes de bloque frisadas, techo de Zinc, piso de cemento pulido, un (01) corredor, con sus servicios de aguas blancas, luz eléctrica subterránea, un (01) pozo séptico y un (01) galpón; Además posee cuatro (04) Parcelas de sembradío; PRIMERA PARCELA: Mide OCHENTA METROS (80.00mts) por CIEN METROS (100.00mts), sembrada de pimentón y pimienta; SEGUNDA PARCELA: Mide CUARENTA METROS (40.00 mts) por CIEN METROS y (l00.00mts), sembrada de ají y parchita; TERCERA PARCELA: Mide: CUARENTA METROS (40.00 mts) por CIENTO VEINTE METROS (120.00mts), sembrada de parchita; CUARTA PARCELA: Mide Una hectárea punto cinco (1,5 has) sembrada de tomate; un (01) galpón para gallinas, que mide TREINTA Y DOS METROS (32.00 mts) por DOCE METROS (12.00mts), con capacidad para TRES MIL (3.000) gallinas; Otras BIENHECHURÍAS, que son: Un (01) pozo profundo de SESENTA Y CINCO METROS por CUATRO PULGADAS de diámetros; Cerca perimetral de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS (9.866,00 mts) de cinco (05) palos; Cerca divisional de potreros de CUATROSCIENTOS CINCUENTA METROS (450.00mts) de cinco (05) palos. Tres (03) bombas de agua de 3hp por ½ “, 3hp por 2" y 5hp por 3”; SIETE MIL METROS (7.000 mts) de manguera de riego de 2"; CATORCE MIL METROS (14.000 mts) de cinta de riego de ½ ; QUINIENTOS (500mts) de manguera de ¾ ; Un (01) Aljibe de DOCE METROS (12 mts) de profundidad con anillo de UN (01 mts),- Todo con una inversión de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 Bs.) quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.






LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA GRIECO.




















Sol. Nº 2015-0095.
LAG/mgg/ddm.-