Turmero, 11 de mayo de 2015
204º y 156°
SOLICITUD Nº 2015-0103.
SOLICITANTE(S): JOSE MIGUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.232, actuando en este acto como representante legal de la ORGANIZACIÓN GRANJA AGROPECUARIA TRES M C.A.
ABOGADO ASISTENTE: Cesar Antonio Coronado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 162.838.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 15/04/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano JOSE MIGUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.232, actuando en este acto como representante legal de la ORGANIZACIÓN GRANJA AGROPECUARIA TRES M C.A. asistido por el abogado en ejercicio Cesar Antonio Coronado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 162.838; (Folios 01 al 37).
En fecha 20/04/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio). (Folio 38).
En fecha 28/04/2015, se admitió la solicitud y se fijó Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del auto de admisión; (Folios 39-40).
En fecha 04/05/2015, se celebró el acto de Audiencia de Evacuación de Testigos al cual comparecieron los ciudadanos Elvis Ronel Villarte Osorio y Alfredo Rafael Jaspe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.636.865 y V-2.522.967 respectivamente. (Folios 41-42).
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano JOSE MIGUEL BOLIVAR, ya identificado, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) denominado GRANJA AGROPECUARIA TRES M C.A, ubicado en el Sector La Suareña, Asentamiento Campesino La Suareña, parroquia No Urbana Taguay, Municipio M. CAPITAL R.G, URDANETA del Estado Aragua, quien expone lo siguiente:
“(…)ocurro para exponer y solicitar: Sobre unas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), denominado GRANJA AGROPECUARIA TRES M C.A, ubicado en el Sector LA SUAREÑA, Asentamiento Campesino LA SUAREÑA parroquia NO URBANA TAGUA Y, Municipio M. CAPITAL R.G, URDANETA del Estado Aragua, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADADOS (155ha con 7130m2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con parcela ocupada por ARISTEDE CACHON Y FINCA SAN RAFAEL; SUR: Con parcela ocupada por MIRIAN GONZALEZ Y ROMULO SALCEDO; ESJE: COOPERATIVA LA RECHONCHERA I; y por el OESTE: CARRETERA NACIONAL CAMATAGUA ALTA GRACIA, cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de coordenadas indicados en el documento que anexo. Las bienhechurías a que hago referencia en este documento consisten en: Dos (02) Casas para habitación, un (01) caney, piso rustico y techo de palma, siete (07) corrales cercados en estantes o tubos de hierro, dos (02) corrales cercados en estantes de madera y alambre púas, Doce (12) potreros cercados en estantes de madera y alambre púas, para la cría de ganado vacuno, un (01) galpón construcción de paredes de bloque, techo de acerolit, piso rustico, una (01) habitación anexa, un (un (01) galpón con una pared de bloques y bases de tubos, dos ) baño, (02) galpones tipo industriales, en estructura de hierro y bloques, techo de acerolit, para la cría de ganado porcino, tres (03) tanques australianos, seis (06) tanques aéreos para almacenamiento de agua, una planta eléctrica de 60 Hz, las casas est¡ conformadas por. CASA N° l. Construcción de bloque frisado, techo de Aluminio, piso de cerámica y terracota, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, puertas y ventanas de hierro y madera, CASA N°2. seis (06) habitaciones, un (01) corredor, una (01) cocina, piso rustico y liso, dos (02) baños techo de acerolit, toda la parte interna esta cercada en alfajol (1.600,00 Mts) y estantes de madera y alambre púas, servicios de aguas blancas y aguas negras, servicio eléctrico, el área total de terreno esta cercada con estantes de madera y alambre púas. Todo lo cual tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00). Ahora bien, ciudadano Juez, como carezco de Titulo Supletorio q me acredite la propiedad de las bienhechurías en cuestión es por lo que pido a usted se sirva recibir ante su Despacho a los testigos que oportunamente presentaré ante su Despacho a su digno cargo, Ciudadanos. ELVIS RONEL VILLARTE OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad, N° V- 14.636.865, Rif. V-14636865 domiciliado en la Calle pasaje 9, casa N° 2-20, sector centro, San Francisco de Asis Municipio Zamora del Estado Aragua y ALFREDO RAFAEL JASPE, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad, N° V- 2.522.967, Rif. V02522967-0 domiciliado en la Calle Sucre, casa N° 2-20, sector centro, San Francisco de Asis Municipio Zamora del Estado Aragua, a fin de que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si por el mismo conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que he construido tales bienhechurías a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y que tienen un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo). TERCERO: si igualmente les consta que desde que construí las bienhechurías en referencia las he venido poseyendo en forma Publica, Pacifica e ininterrumpidamente con animo de verda propietario. Evacuada que sean las presente actuaciones, ruego a usted, se sirva declarar lo mismo TITULO SUPLETORIO A MI FAVOR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente y devolverme el original con sus resultas Legales para su debida Protocolización por ante la Oficina subalterna respectiva. (…)”
Asimismo se evidencia que la solicitante acompañó la petición con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-8.827.232 del ciudadano José Miguel Bolívar, Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-14.636.805 y Registro de Información Fiscal del ciudadano Elvis Ronel Villarte Osorio, Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-2.522.967 y Registro de Información Fiscal del ciudadano Alfredo Rafael Jaspe, Copia fotostática simple de la cédula de identidad y de la Inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado a nombre de el ciudadano Cesar Antonio Coronado, Original de Constancia de Residencia, emitida por El Consejo Comunal “La Suareña”, en fecha 13/04/2015, Original de la Carta de Registro Agrario y Original del Título de Adjudicación de Tierras, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 31/01/2012, Plano de la descripción de las bienhechurías realizado a mano, Original del Plano Topográfico de la Granja Agropecuaria Tres M C.A, Copia fotostática simple del certificado del Acta Constitutiva correspondiente a la Granja Agropecuaria Tres M C.A, emitido por Registro Mercantil Primero del estado Aragua, Copia Fotostática simple del Registro de Información Fiscal a nombre de Granja Agropecuaria Tres M C., Copia fotostática simple de la planilla única bancaria para Registro Mercantil, Copia fotostática simple del Acta Constitutiva, presentada en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua y dossier fotográfico .
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció, el ciudadano Elvis Ronel Villarte Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.636.865, quien manifestó lo siguiente:
‘‘(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el mismo conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que he construido tales bienhechurías a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y que tienen un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000°° Bs.)? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si igualmente les consta que desde que construí las bienhechurías en referencia las he venido poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpidamente con ánimo de verdadero propietario? RESPUESTA: Si, Es todo (…) ’’.
De igual forma se pudo apreciar las declaraciones el ciudadano Alfredo Rafael Jaspe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.522.967, quien manifestó lo siguiente:
‘‘(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el mismo conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que he construido tales bienhechurías a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y que tienen un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000°° Bs.)? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si igualmente les consta que desde que construí las bienhechurías en referencia las he venido poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpidamente con ánimo de verdadero propietario? RESPUESTA: Si, Es todo (…) ’’.
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.232, actuando en este acto como representante legal de la ORGANIZACIÓN GRANJA AGROPECUARIA TRES M C.A, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos Elvis Ronel Villarte Osorio y Alfredo Rafael Jaspe, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.636.865 y V-2.522.967 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre unas bienhechurías, ubicadas en el Sector La Suareña, Asentamiento Campesino La Suareña, parroquia No Urbana Taguay, Municipio M. CAPITAL R.G, URDANETA del Estado Aragua, denominada “GRANJA AGROPECUARIA TRES M C.A”, fomentadas sobre una parcela de Terreno Nacional y poseen una superficie que mide aproximadamente: CIENTO CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (155ha con 7130m2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela ocupada por Aristede Cachon Y Finca San Rafael; SUR: Con parcela ocupada por Mirian Gonzalez Y Romulo Salcedo; ESTE: Cooperativa La Rechonchera I; y por el OESTE: Carretera Nacional Camatagua Alta Gracia. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Dos (02) casas para habitación, un (01) caney, piso rustico y techo de palma, siete (07) corrales cercados en estantes o tubos de hierro, dos (02) corrales cercados en estantes de madera y alambre púas, doce (12) potreros cercados en estantes de madera y alambre púas, para la cría de ganado vacuno, un (01) galpón construcción de paredes de bloque, techo de acerolit, piso rustico, una (01) habitación anexa, un (un (01) galpón con una pared de bloques y bases de tubos, dos (02) baños, (02) galpones tipo industriales, en estructura de hierro y bloques, techo de acerolit, para la cría de ganado porcino, tres (03) tanques australianos, seis (06) tanques aéreos para almacenamiento de agua, una planta eléctrica de 60 Hz, las casas estan conformadas por: CASA N° 1: construcción de bloque frisado, techo de aluminio, piso de cerámica y terracota, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, puertas y ventanas de hierro y madera, CASA N° 2: seis (06) habitaciones, un (01) corredor, una (01) cocina, piso rustico y liso, dos (02) baños techo de acerolit, toda la parte interna esta cercada en alfajol (1.600,00 Mts) y estantes de madera y alambre púas, servicios de aguas blancas y aguas negras, servicio eléctrico, el área total de terreno esta cercada con estantes de madera y alambre púas, Todo lo cual tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en el Sector La Suareña, Asentamiento Campesino La Suareña, parroquia No Urbana Taguay, Municipio M. CAPITAL R.G, URDANETA del Estado Aragua, a favor de el ciudadano MIGUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.232 actuando en este acto como representante legal de la ORGANIZACIÓN GRANJA AGROPECUARIA TRES M C.A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Cesar Antonio Coronado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 162.838; Las bienhechurías poseen las siguientes características: Dos (02) casas para habitación, un (01) caney, piso rustico y techo de palma, siete (07) corrales cercados en estantes o tubos de hierro, dos (02) corrales cercados en estantes de madera y alambre púas, doce (12) potreros cercados en estantes de madera y alambre púas, para la cría de ganado vacuno, un (01) galpón construcción de paredes de bloque, techo de acerolit, piso rustico, una (01) habitación anexa, un (un (01) galpón con una pared de bloques y bases de tubos, dos (02) baños, (02) galpones tipo industriales, en estructura de hierro y bloques, techo de acerolit, para la cría de ganado porcino, tres (03) tanques australianos, seis (06) tanques aéreos para almacenamiento de agua, una planta eléctrica de 60 Hz, las casas estan conformadas por: CASA N° 1: construcción de bloque frisado, techo de aluminio, piso de cerámica y terracota, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, puertas y ventanas de hierro y madera, CASA N° 2: seis (06) habitaciones, un (01) corredor, una (01) cocina, piso rustico y liso, dos (02) baños techo de acerolit, toda la parte interna esta cercada en alfajol (1.600,00 Mts) y estantes de madera y alambre púas, servicios de aguas blancas y aguas negras, servicio eléctrico, el área total de terreno esta cercada con estantes de madera y alambre púas, Todo lo cual tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00).; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA ALEJANDRA GRIECO.
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA ALEJANDRA GRIECO.
Sol. Nº 2015-0103.
LAG/mgg/mlm.-
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