Turmero, 11 de mayo de 2015.
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0105.
SOLICITANTE: FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.626.419.
ABOGADO ASISTENTE: José Rafael Vivas, titular de la cédula de identidad V-11.481.152, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.001.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 16/04/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.626.419, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Rafael Vivas G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.481.152, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.001.
En fecha 21/04/2015, se le dió entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0105, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 28/04/2015, se admitió y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 04/05/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.





-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El ciudadano FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.626.419, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:

“(…) una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) con declaración de adjudicación, Garantía de Permanencia Socialista Agrario asignado en hojas de Seguridad Nº 63348 y 633349, a mi favor, y como consta en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el número 98, Folio 204 y 205, Tomo 8233, de fecha 02 de Diciembre del 2.014 en Caracas Distrito Capital, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Dicha parcela del terreno lleva por nombre “La Divina Pastora”, está identificada con el Número 23, se ubica en el sector Lamedero, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia No Urbana Las Guacamayas, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; dicha parcela consta de una superficie total aproximada de Seis Mil Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (6.286 m2) alineados de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración y terreno ocupado por Juan Salazar. SUR: Terrenos ocupado por Graciela Díaz y Hacienda La Cuesta. ESTE: Terreno ocupado por Juan Salazar. OESTE: Terreno ocupado por Nancy Gálea y Graciela Díaz (…)”

Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-5.626.419, del solicitante Franklin Colmenares Trujillo; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-11.481.152 e identificación del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.001 del abogado en ejercicio José Rafael Vivas Granadino, original de carta de residencia, original certificación de inscripción en el Registro Agrario, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº 12.810.167, copia fotostática simple del registro único de información fiscal (RIF) de la testigo Isabel Rosario Hernández Mijares, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº 11.999.235, copia fotostática simple del registro único de información fiscal (RIF) de la testigo Petra María Pacheco, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº 8.818.894, copia fotostática simple del registro único de información fiscal (RIF) del testigo Rogelio Mijares Marrero, original de garantía permanencia socialista agrario, original carta de registro agrario, y dossier fotográfico.


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la Soberanía Popular, en el marco de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción Especial Agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del Proceso Agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció la ciudadana ISABEL ROSARIO HERNÁNDEZ MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.810.167, quien manifestó lo siguiente:
“(…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conoce de vista trato y comunicación y si igualmente conoce la referida construcción Bienhechurías y demás accesorios que le integran y a la cual he hecho referencia anteriormente? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que desde la fecha de Mayo del 2001, he ocupado legalmente una parcela de terreno de mi propiedad denominada “La Divina Pastora” que lleva el número 23, y está ubicada en el sector Lamedero parte Baja, Parroquia no Urbana Las Guacamayas, Municipio José Feliz Ribas del estado Aragua y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de Seis Mil Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (6.286 m2)? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: En la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio mejoras y ampliaciones que constan de los siguiente: tres tanques, uno tipo australiano con capacidad de nueve mil litros (9000 lts) de agua, y otros dos con capacidad de siete (7000 lts) cada uno de ellos hecho en bloques rellenos de concreto, con base y sistema de tuberías de aguas blancas, un galpón de cincuenta y dos metros cuadrados (52 m2); dos (02) pozos sépticos, cerca total perimetral e interna de seis mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (6.286 m2), también he construido una vivienda principal que consta de dos niveles; el de abajo tiene tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, los corredores están protegidos con tubos ½, tiene un porche y un estacionamiento techado; la casa fue realizada con paredes de bloques tipo tricotes sin frisar, el baño cuenta con todas sus piezas de cerámica, el techo es de placa de concreto, los pisos son de concreto y cerámica, las puertas internas y exteriores principales son de madera y estructura metálica, ventanas panorámicas con protectores de hierro, y con todos los servicios básicos; en el segundo nivel posee un cuarto con baño con todas sus piezas de cerámica y closet, segundo nivel tiene un techo de madera protegido con manto y sobre el laminas de zinc; en las construcciones antes mencionadas fueron utilizados los siguientes materiales: madera, laminas de zinc, cemento, arena, cabillas, alambre, bloques de tricotes, cerámicas, tuberías PVC, cable eléctrico, cercados de alambre de púas y horcones de tubos metálicos, entre otros propios de una construcción. RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada he invertido la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) incluyendo los materiales de construcción y mano de obra? RESPUESTA: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que desde la fecha en que he ocupado dicha bienhechurías he sido considerado como el único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna me ha disputado mi derecho de propiedad? RESPUESTA: Si, es todo.”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana PETRA MARÍA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.999.235, quien manifestó lo siguiente:
“(…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conoce de vista trato y comunicación y si igualmente conoce la referida construcción Bienhechurías y demás accesorios que le integran y a la cual he hecho referencia anteriormente? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que desde la fecha de Mayo del 2001, he ocupado legalmente una parcela de terreno de mi propiedad denominada “La Divina Pastora” que lleva el número 23, y está ubicada en el sector Lamedero parte Baja, Parroquia no Urbana Las Guacamayas, Municipio José Feliz Ribas del estado Aragua y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de Seis Mil Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (6.286 m2)? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: En la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio mejoras y ampliaciones que constan de los siguiente: tres tanques, uno tipo australiano con capacidad de nueve mil litros (9000 lts) de agua, y otros dos con capacidad de siete (7000 lts) cada uno de ellos hecho en bloques rellenos de concreto, con base y sistema de tuberías de aguas blancas, un galpón de cincuenta y dos metros cuadrados (52 m2); dos (02) pozos sépticos, cerca total perimetral e interna de seis mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (6.286 m2), también he construido una vivienda principal que consta de dos niveles; el de abajo tiene tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, los corredores están protegidos con tubos ½, tiene un porche y un estacionamiento techado; la casa fue realizada con paredes de bloques tipo tricotes sin frisar, el baño cuenta con todas sus piezas de cerámica, el techo es de placa de concreto, los pisos son de concreto y cerámica, las puertas internas y exteriores principales son de madera y estructura metálica, ventanas panorámicas con protectores de hierro, y con todos los servicios básicos; en el segundo nivel posee un cuarto con baño con todas sus piezas de cerámica y closet, segundo nivel tiene un techo de madera protegido con manto y sobre el laminas de zinc; en las construcciones antes mencionadas fueron utilizados los siguientes materiales: madera, laminas de zinc, cemento, arena, cabillas, alambre, bloques de tricotes, cerámicas, tuberías PVC, cable eléctrico, cercados de alambre de púas y horcones de tubos metálicos, entre otros propios de una construcción. RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada he invertido la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) incluyendo los materiales de construcción y mano de obra? RESPUESTA: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que desde la fecha en que he ocupado dicha bienhechurías he sido considerado como el único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna me ha disputado mi derecho de propiedad? RESPUESTA: Si, es todo.”

Así como también se pudo observar las declaraciones del ciudadano ROGELIO MIJARES MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.818.894, quien manifestó lo siguiente:
“(…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conoce de vista trato y comunicación y si igualmente conoce la referida construcción Bienhechurías y demás accesorios que le integran y a la cual he hecho referencia anteriormente? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que desde la fecha de Mayo del 2001, he ocupado legalmente una parcela de terreno de mi propiedad denominada “La Divina Pastora” que lleva el número 23, y está ubicada en el sector Lamedero parte Baja, Parroquia no Urbana Las Guacamayas, Municipio José Feliz Ribas del estado Aragua y que dicha parcela consta de una superficie aproximada de Seis Mil Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (6.286 m2)? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: En la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio mejoras y ampliaciones que constan de los siguiente: tres tanques, uno tipo australiano con capacidad de nueve mil litros (9000 lts) de agua, y otros dos con capacidad de siete (7000 lts) cada uno de ellos hecho en bloques rellenos de concreto, con base y sistema de tuberías de aguas blancas, un galpón de cincuenta y dos metros cuadrados (52 m2); dos (02) pozos sépticos, cerca total perimetral e interna de seis mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (6.286 m2), también he construido una vivienda principal que consta de dos niveles; el de abajo tiene tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, los corredores están protegidos con tubos ½, tiene un porche y un estacionamiento techado; la casa fue realizada con paredes de bloques tipo tricotes sin frisar, el baño cuenta con todas sus piezas de cerámica, el techo es de placa de concreto, los pisos son de concreto y cerámica, las puertas internas y exteriores principales son de madera y estructura metálica, ventanas panorámicas con protectores de hierro, y con todos los servicios básicos; en el segundo nivel posee un cuarto con baño con todas sus piezas de cerámica y closet, segundo nivel tiene un techo de madera protegido con manto y sobre el laminas de zinc; en las construcciones antes mencionadas fueron utilizados los siguientes materiales: madera, laminas de zinc, cemento, arena, cabillas, alambre, bloques de tricotes, cerámicas, tuberías PVC, cable eléctrico, cercados de alambre de púas y horcones de tubos metálicos, entre otros propios de una construcción. RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada he invertido la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) incluyendo los materiales de construcción y mano de obra? RESPUESTA: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que desde la fecha en que he ocupado dicha bienhechurías he sido considerado como el único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna me ha disputado mi derecho de propiedad? RESPUESTA: Si, es todo.”


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano Franklin Colmenares Trujillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.626.419, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos Isabel Rosario Hernández Mijares, Petra María Pacheco, Rogelio Mijares Marrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.810.167, V-11-999.235 y V-8.818.894 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías ubicadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cuyas medidas son las siguientes: SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.286,00 m2), ubicado en el sector Lamedero, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia No Urbana Las Guacamayas, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, las bienhechurías están conformada de la siguiente manera: tres (03) tanques, uno (01) tipo australiano con capacidad de nueve mil litros (9000 lts) de agua, y dos (02) con capacidad de siete (7000 lts) cada uno de ellos hecho en bloques rellenos de concreto, con base y sistema de tuberías de aguas blancas, un (01) galpón de cincuenta y dos metros cuadrados (52 m2); dos (02) pozos sépticos, cerca total perimetral e interna de seis mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (6.286 m2), una (01) vivienda principal que consta de dos niveles; el de abajo tiene tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, el piso superior posee un (01) cuarto y un (01) baño, además de un (01) estacionamiento techado y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías ubicadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cuyas medidas son las siguientes: SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.286,00 m2), ubicado en el sector Lamedero, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia No Urbana Las Guacamayas, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a favor del ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.626.419, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Vivas G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.481.152, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.001. Las Bienhechurías son las siguientes: tres (03) tanques, uno (01) tipo australiano con capacidad de nueve mil litros (9000 lts) de agua, y dos (02) con capacidad de siete (7000 lts) cada uno de ellos hecho en bloques rellenos de concreto, con base y sistema de tuberías de aguas blancas, un (01) galpón de cincuenta y dos metros cuadrados (52 m2); dos (02) pozos sépticos, cerca total perimetral e interna de seis mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (6.286 m2), una (01) vivienda principal que consta de dos niveles; el de abajo tiene tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, el piso superior posee un (01) cuarto y un (01) baño, además de un (01) estacionamiento techado y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo las diez de la mañana (10:00 am) en Turmero a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

ABG. LUIS ABREU GUERRERO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA GRIECO


En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA GRIECO




Sol. Nº 2015-0105.
LAG/mgg/lss.-