REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 11 de mayo de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 28/04/2015, por las ciudadanas IRIS MARBELLA QUINTANA LOPEZ Y ASTRID COROMOTO BENAVIDES QUINTANA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.871.218, Nº V-19.388.091 respectivamente, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio Diana Carolina Durantt Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 217.907; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicadas en el Sector Araiza Mocundo, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Capital Santos Michelena, Municipio Santos Michelena del estado Aragua, constante de una superficie de una hectárea con Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (1 Ha con 266, M2) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) con el debido respeto y acatamiento nos dirigimos ante su competente Autoridad con el objeto de exponer y solicitar sobre una extensión de terreno, ubicado en el Sector ARAIZA Mocundo, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Capital Santos Michelena, Municipio Santos Michelena del estado Aragua; tal como evidencia de Título de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario Número 55226015RAT0001433 otorgado y adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), y con un área de una Hectárea con Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (1HA con 266, M2) ubicado en el Sector Kilometro 59, al lado derecho de la Autopista Regional Las Tejerías Municipio Santos Michelena del Estado Aragua y cuyos linderos son: NORTE: con la Autopista Regional del Centro; SUR: con el Río Tuy; ESTE: con Terreno ocupado por Pedro Valera; y, OESTE: con terreno ocupado por José Gilberto Olivo. El referido Terreno esta demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN. Tengo construidas con dinero proveniente de nuestro propio peculio unas bienhechurías constituidas por una (01) casa para habitación de nuestro grupo familiar, que tiene un área de construcción de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados (182,00M2); dicha casa tiene techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, piso de cemento rustico, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas, cerca de alfajor; comprende con cuatro (04) habitaciones, dos (02) cocinas, una (01) sala-comedor, dos (02) baños y un (01) tanque con capacidad para 15.000 litros de agua recibido por cisternas y cuenta con los servicios de electricidad, aseo urbano y domiciliario pozo séptico. En el área de terreno no construido tenemos sambrados árboles y arbustos frutales, tales como limoneros, naranjos, mandarinos, aguacateros, higos, chirimoyos, cerezos, cambures y lechozos. El costo de inversión en la construcción de dichas Bienhechurías tipo Casa fue de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,00) (…)”


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación de este auto a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA GRIECO.







Sol.2015-0107
LAG/mgg/ddm.