Turmero, 14 de mayo de 2015
205° y 156º

DEMANDANTE (S): BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL: LARRYS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.509.282, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) Nº 141.968.
DEMANDADO (S): Sociedad Mercantil MIEL.COM, C.A.
ASUNTO: ADMISION.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 11/05/2015, se recibió y se le dió entrada ante la Secretaría de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante oficio Nº 15-0138, demanda contentiva de cobro de bolívares, que interpusiera el ciudadano: LARRYS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.509.282, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.968, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A. En fecha 11/05/2015, se le dio entrada bajo el Nº 2015-0138, de la nomenclatura interna de este Juzgado.
-II-
ALEGATOS DEL DEMANDANTE.
De seguidas pasa este Juzgador a traer a colación parte de los alegatos señalados por el Abogado Larrys Arcangel Escobar Donaire, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.968 en representación del demandante BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A en contra de la Sociedad Mercantil MIEL.COM, C.A, evidenciando lo siguiente:

DE LOS HECHOS

“Omisiss”….1.1.- EL PRÉSTAMO OTORGADO.
En fecha 07 de enero de 2010, el BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA C.A; le otorgó
Mediante punto de cuenta de la Junta Directiva, un crédito al productor Agropecuario, MIEL.COM, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el número 28 del Tomo 51-A año 2010 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número (R.I.F J-31135037-3), por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) dicho monto se destinaría a la adquisición de materia prima café. Anexamos marcado con la letra “c” el contrato de crédito celebrado por las partes debidamente notariado el cual quedó inserto bajo el Número 5 Tomo 1 de los libros Autenticados llevados por la Notaría Interna del Banco Agrícola de Venezuela. Donde se constituyen los solicitantes supra mencionados como Fiadores y principales pagadores del crédito otorgado por el Banco de acuerdo a la Cláusula Octava segundo aparte del contrato in comento.

1.2.-EL PLAZO OTORGADO.
El plazo para el pago del préstamo otorgado, fue por un lapso fijo de TREINTAY SEIS (36) meses, sin prórroga, contado dicho plazo a partir de la liquidación del crédito que se le otorgó al prestatario, entendiéndose por liquidación, el acto en virtud del cual el dinero dado en préstamo queda a disposición en la cuenta que mantuviere EL PRESTATARIO con EL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA C.A.


1.3.-CONDICIONES DE PAGO.
El préstamo sería pagado en CINCO (05) cuotas semestrales iguales y consecutivas después del período de gracia concedido.
Es importante mencionar que desde el momento en el que se liquidó efectivamente el préstamo; a la fecha no se ha registrado ningún ingreso por concepto de pago, ni de intereses vencidos, por lo cual hacemos valer nuestra pretensión.

II.- EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
GESTIONES DE COBRANZAS REALIZADAS

El Banco Agrícola de Venezuela C.A. a través de la Gerencia de Recuperaciones de Créditos y Cobranzas, ha gestionado formalmente las distintas notificaciones de cobro, tales como, correos electrónicos y notificaciones de cobro, donde se hace del conocimiento a los ciudadanos CLEOFE CELESTINO MARTÍNEZ ESPINOZA y/o NINFA YONAIRE BECERRA DE MARTÍNEZ, en su condición de accionistas de la Sociedad Mercantil, que el crédito se mantiene vencido, con lo cual no se acreditó el pago respectivo de las cuotas vencidas.

-III-

FUNDAMENTO DE DERECHO.

Artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:”
12. Acciones derivadas del crédito agrario.

-IV-

PETITORIO


En virtud de que han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de dicha obligación, EL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA C.A, previamente identificado, procedo a demandar, como en efecto formalmente lo hago a la Sociedad Mercantil MIEL.COM, C.A., antes plenamente identificada, y solidariamente a los ciudadanos CLEOFE CELESTINO MARTÍNEZ ESPINOZA y/o NINFA YONAIRE BECERRA DE MARTÍNEZ titulares de la cédulas de identidad Nº V- 8.804.735 y Nº V- 7.093.695 respectivamente, en su condición de accionistas de acuerdo al Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el número 28 del Tomo 51-A año 2010, y a su vez constituidos en Fiadores solidarios y principales pagadores del crédito agrario otorgado a le empresa, de acuerdo a la Cláusula Octava, segundo aparte del contrato celebrado entre mi representado y la sociedad mercantil en fecha 07 de enero de 2010, para que convenga en pagar o en su defecto, sean condenados por este Tribunal a su digno cargo a las siguientes cantidades y conceptos:

PRIMERO: El monto de la obligación bajo el concepto de Préstamo Comercial e intereses cuyo pago se demanda, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.614.290,55) representando la anterior suma un total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTAS VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (17.428 U.T) lo cual comprende lo siguiente:

1. La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500, 000,00) por concepto de saldo a capital deudor.
2. La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 370.934,52) por concepto de saldo a intereses, al 31/03/2015.
3. La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS. (Bs. 645.856,03) por concepto de saldo a interese moratorios, al 31/03/2015.
4. La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES. (Bs. 97.500,00) por concepto de saldo a interese diferidos, al 31/03/2015.

SEGUNDO: Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble descrito en el Título IV del presente libelo, propiedad de los representantes legales de la Sociedad Mercantil Miel.Com, constituidos en Fiadores y Principales Pagadores del Crédito otorgado por mi representado.

TERCERO: Los intereses que pague las costas y costos del presente procedimiento, según lo establecido en él artículo del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando desde el momento en que presentamos la demanda, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones descritas en la presente solicitud.


-V-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda, interpuesta por el BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, C.A; Sociedad Mercantil domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, Edif. Cavendes, Urb. Los Palos Grandes, Municipio Chacao, estado Miranda, ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 223-A-SGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de marzo de 2012, quedando registrado bajo el Nº 4, Tomo 84-A. en contra de la Sociedad Mercantil MIEL.COM, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el número 28 del Tomo 51-A año 2010, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número (R.I.F J-31135037-3), representada por los ciudadanos Ninfa Donaire Becerra De Martínez y Cleofe Celestino Martínez Espinoza titulares de la cédula de identidad Nº V-8.804.735 y Nº V-7.093.695 en su condición de Presidenta y Vicepresidente respectivamente en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:
Disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria.
La ley que regirá al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorga desde su entrada en vigencia.
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; correspondiéndole entonces tal competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es motivo por el cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente causa. Así se declara.
-VI-
DE LA ADMISIBILIDAD

Una vez determinada la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión de la presente demanda por cobro de bolívares derivado al crédito agrario establecida en el artículo 197 ordinal 12 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesta por el abogado en ejercicio Larrys Arcangel Escobar Donaire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.509.282, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.968, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A; Sociedad Mercantil domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, Edif. Cavendes, Urb. Los Palos Grandes, Municipio Chacao, estado Miranda, ciudad de Caracas la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 223-A-SGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de marzo de 2012, quedando registrado bajo el Nº 4, Tomo 84-A Sdo. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, contra la Sociedad Mercantil MIEL.COM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el número 28 del Tomo 51-A año 2010, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número (R.I.F J-31135037-3).
En este orden de ideas, se observa que los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria tienen competencia sobre este tipo de acciones. Seguidamente el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra los requisitos de admisibilidad de las demandas señalando lo siguiente:

“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas.
Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de este Decreto Ley.”

De lo anterior se deduce que, sin duda alguna la norma obliga a la necesaria revisión para verificar si cumple con lo contenido en el mencionado artículo, por lo que debe realizarse un estudio en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y en aras de una justicia tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, idónea, expedita, justa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, entre otros atributos importantes, considerando a su vez que el proceso agrario está regido por los principios rectores de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad pues el carácter social que lo caracteriza inducen al juez agrario a realizar las acciones necesarias aun de oficio para dar respuestas en el más breve plazo, puesto que esto contribuye con el aseguramiento de la paz en el campo y la continuidad del proceso productivo y por ende favorece en su medida con el fortalecimiento de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación.
Es por ello que, en consideración a los criterios expuestos se ADMITE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DEL CRÉDITO AGRARIO interpuesta por el abogado en ejercicio Larrys Arcangel Escobar Donaire, suficientemente identificado, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A; Sociedad Mercantil domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, Edif. Cavendes, Urb. Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, ciudad de Caracas la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 223-A-SGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de marzo de 2012, quedando registrado bajo el Nº 4, Tomo 84-A Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de igual forma se ordena la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil MIEL.COM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el número 28 del Tomo 51-A año 2010, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número (R.I.F J-31135037-3), en cualquiera de sus representes legales, los ciudadanos: NINFA YONAIRE BECERRA DE MARTÍNEZ y CLEOFE CELESTINO MARTÍNEZ ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.804.735 y Nº V- 7.093.695 en su condición de Presidenta y Vicepresidente respectivamente, cuyo domicilio procesal es el siguiente: calle 3ra transversal casa Nº 26, sector el piñal, el limón, estado Aragua; asimismo, igualmente y solidariamente a los ciudadanos NINFA YONAIRE BECERRA DE MARTÍNEZ y CLEOFE CELESTINO MARTÍNEZ ESPINOZA, identificados anteriormente, para que comparezcan a contestar la demanda por ante esta Instancia Agraria dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos la última de las citaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-VII-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE ADMITE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DEL CRÉDITO AGRARIO interpuesta por el abogado Larrys Arcangel Escobar Donaire, suficientemente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A; sociedad mercantil domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, Edif. Cavendes, Urb. Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, ciudad de Caracas la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 223-A-SGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de marzo de 2012, quedando registrado bajo el Nº 4, Tomo 84-A Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE ORDENA la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil MIEL.COM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el número 28 del Tomo 51-A año 2010, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número (R.I.F J-31135037-3), en cualquiera de sus representes legales, los ciudadanos: NINFA YONAIRE BECERRA DE MARTÍNEZ y CLEOFE CELESTINO MARTÍNEZ ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.804.735 y Nº V-7.093.695 en su condición de Presidenta y Vicepresidente respectivamente, cuyo domicilio procesal es el siguiente: calle 3ra transversal casa Nº 26, sector el piñal, el limón, estado Aragua; asimismo, igualmente y solidariamente a los ciudadanos NINFA YONAIRE BECERRA DE MARTÍNEZ y CLEOFE CELESTINO MARTÍNEZ ESPINOZA, identificados anteriormente, para que comparezcan a contestar la demanda por ante esta Instancia Agraria dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos la última de las citaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Se ordena la apertura de un Cuaderno separado para la tramitación de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de los accionistas constituidos en fiadores solidarios y principales pagadores del crédito otorgado por el Banco a la Sociedad Mercantil MIEL.COM, C.A.
Publíquese y líbrense las boletas de citación.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.






Exp. Nº 2015-0138
LAG/mgg/ddm.