REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 15 de mayo de 2015
205º y 156°

Vista la diligencia presentada por el abogado Jorge Antonio Pérez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 170.536, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael José Izaguirre Sánchez, identificado en autos; mediante la cual manifiesta:
“(…) la petición hecha ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) por el ciudadano: JOSÉ RIVAS (…), en cuanto a la DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, a sido REVOCADA en fecha 06 de marzo de 2015, mediante documento que consigno en copia simple (…) solicito muy respetuosamente se deje sin efecto la petición interpuesta por la parte actora(…)”

En consecuencia, esta Instancia Agraria insta a la parte demandante a hacer sus respectivas peticiones ante el Tribunal correspondiente según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.

Exp Nº 2014-0073
LAG/mgg/mlm.