REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 25 mayo de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada el día 15/05/2015, por los ciudadanos Luz Maribel López de Cruz y Rogelio Antonio Cruz Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.473.928 y V-11.087.048, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Lioma Ysabel Peraza Carrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 94.988; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Sector “EL VERENGENAL”, parroquia Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, constante de una superficie de CUATRO HECTÁREAS CON UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4 ha con 1145 m2 ) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) ocurro para exponer y Solicitar. Sobre Una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Vivienda Principal, ubicada en la dirección antes indicada, que construí con dinero de mi Propio peculio, una (01) vivienda: cinco (05) habitaciones, (01) cocina, (01) baño, piso de cemento y terracota, paredes de Bloques, frizada, Un (01) estacionamiento dorada de todos los servicio básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras, aguas blancas con todas sus conexiones, PRIMER ANEXO: constituidos por: Una (01) sala, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, piso de porcelanato, paredes de bloques decoradas en lajas de piedra, SEGUNDO ANEXO: Una (01) sala, Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) baño, Piso de cemento y porcelanato, Paredes de bloques y techo de Platabanda y Zinc. TERCER ANEXO: Una (01) sala, Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, un (01) baño, Piso de cemento, Paredes de bloques y techo de y zinc. CUARTO ANEXO: Una (01) sala-comedor, Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, Dos (02) baño, Piso de cemento, paredes de bloques y techo de y zinc, QUINTO ANEXO: Una (01) sala-comedor, Una (01) habitación, Una (01) cocina, Un (01) baño, Piso de cemento, Paredes de bloques y techo de platabanda. Los anexos antes identificados están dotados de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras, aguas blancas con todas sus conexiones, NUEVE LOCALES 9 locales de Tres metros de Frente por Tres metros de Fondo construidas en paredes de bloques, piso de cemento y techo de Zinc. UN LOCAL: de seis metros de frente por Seis metros de fondo construido en tela metálica; techo de zinc y piso de cemento. POZOS DE AGUA: Tanque de agua empotradote 65.000 mil litros, Dos (02) pozos de agua blancas inactivos, Tres (03) Pozos Sépticos, ÁRBOLES Y PLANTAS: Trece (13) matas de mango, Seis (06) árboles de nísperos, Un (01) árbol de Zapote, Tres (03) matas de mamón, (…), ESTRUCTURAS: (01) estructura de piso de cemento con mechones de 10 metros de frente por 12,44 metros de fondo, (01) estructura de piso de cemento con mechones de 18 metros de frente por 8,60 metros de fondo, (02) estructuras de piso de cemento con estructura metálica y techo, (…), POTREROS: 8 cubículos de 13,23 metros de frente por 9,40 metros de fondo, Dos (02) potreros de 12,30 metros de frente por 4,10 metros de fondo. Comprendido Dentro de los Siguientes Linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la Urbanización La Ciudadela; SUR: Con carretera Principal vía la Segundera; ESTE: Con terrenos ocupados por la Urbanización La Ciudadela y, OESTE: Con terrenos ocupados por Harás San Remo. Donde he Invertido la Cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.00), (…)”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Sol.2015-0110
LAG/mgg/yv.