REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2013-000176
En fecha 04 de mayo de 2015, los abogados Yarith Chacin y Luís Ramón González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.670 y 27.444, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ROSARIO ZERPA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.295.250, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignaron escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, los mencionados abogados promueven los siguientes documentos consignados con el libelo de la demanda: A.- Promovemos y damos por reproducido la Constancia o credencial que le acredita el traslado físico y nominal a la Escuela “Los Cigarrones” del Municipio Caripe del estado Monagas; B.- Promovemos y damos por reproducido los documentos que rielan a los folios 4, 5 y 6 marcados con las letras “B” y “C”, en donde consta además del pago de los salarios percibidos, el pago del Bono Bolivariano que se le cancelan a los docentes que laboran en ese sistema bolivariano; C.- Consultas de recibos de pago de la Secretaria de Educación del estado Monagas, de fecha 16/12 al 30/12, en la que se nota la ausencia del pago del Bono Bolivariano; D.- Oficio N° SECD/00241/2013, de fecha 03 de octubre de 2013 firmada por el Secretario de Educación, Cultura y Deporte del estado Monagas, en la cual se me notifica del traslado físico y nominal a la Escuela Básica “Ramona Rocca de López” Municipio Caripe del estado Monagas, que corre al folio 7 de los autos; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
De la Prueba de Exhibición
Los mencionados abogados promueven prueba de exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte querellada, (Gobernación del estado Monagas) en especifico en la oficina del Archivo de la Dirección de Recursos Humanos; exhiba el expediente administrativo, donde llevó a cabo el procedimiento de destitución de nuestra poderdante MARÍA ROSARIO ZERPA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.295.250, de su cargo como DOCENTE DE AULA TITULAR; éste Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:30 a.m.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los trece (13) días del mes de mayo del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/ya.-
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