REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 04 de mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2014-000169
En fecha 27 de marzo de 2015, el ciudadano FAUZI ASSAFO, titular de la cédula de identidad N° V-8.350.607, parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada Dolly Ollarve, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874, consignó escrito de promoción de pruebas.-
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de las pruebas presentadas por la parte demandante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
El demandante en su escrito de promoción de pruebas, promueve y consigna lo siguiente: 1.- Original de escrito dirigido al Procurador General del estado Monagas, el cual fue recibido por ante la Procuraduría en fecha 12 de junio de 2014 y; 2.- Copia de acta de avaluo de fecha 06 de julio de 2011; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.-
Por otra parte, en lo que respecta a las pruebas promovidas por la parte demandada, las mismas fueron consignadas y admitidas en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, tal como consta en acta levantada en fecha 20 de marzo de 2015.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de mayo del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/rl.-
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