REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 06 de mayo de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000192

En fecha 21 de abril de 2015, la abogada Luisana Violeta Cabello Angulo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.394, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, parte querellada en la presente causa incoada por la ciudadana Saira Del Carmen Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-9.296.144, estando en la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de las pruebas presentadas por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

La mencionada abogada ratifica a favor del ente querellado el valor probatorio del expediente administrativo de la ciudadana Saira Del Carmen Ramos, de igual forma promueve constancias de trabajo emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación de fecha 18 de noviembre de 2014, así como recibo de pago N° 45670, emitido por la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes del estado Monagas, los cuales corren insertos a los folios 133 y 134 del expediente administrativo; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.


De la Prueba de Informe

La mencionada abogada promueve prueba de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la Zona Educativa del estado Monagas informe lo siguiente: “… 1.- Si el demandante ejerce un cargo docente en alguna institución educativa adscrita a dicho Ministerio. 2.- En caso de ser cierto, informe desde cuando labora en dicho Ministerio. 3.- Indique de manera detallada y especifica cuál es la carga horaria y el horario laboral de dicha persona en la Institución académica adscrita a dicho Ministerio…” (Subrayado propio del escrito); este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.-

En consecuencia, se ordena oficiar al Director (a) de la Zona Educativa del estado Monagas, para que informe lo señalado por la parte promovente al quinto 5to día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los seis (06) días del mes de mayo del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-