REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Mayo de 2015
205° y 156°.
Visto el auto de fecha 24 de Abril de 2015, dictado en la presente causa mediante el cual se ordenó la apertura del lapso de los ocho (08) días previstos en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud del punto previo expuesto durante la Audiencia Oral por la Representación Judicial del ente municipal demandado; dado que dicho lapso debe computarse en forma paralela al procedimiento seguido en la causa, y por cuanto en fecha 27 de Abril de 2015, éste Juzgado Superior Estadal dictó auto para mejor solicitando los siguientes recaudos: 1.1) Informe técnico sobre las características urbanas y físicas de la vialidad, donde destaque la problemática en cuanto a la vialidad y/o tránsito en la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda, 1.2) Ejemplar del Proyecto que haya sido elaborado para la rehabilitación de la mencionada Avenida Generalísimo Francisco de Miranda; siendo así se evidencia que las resultas que se obtenga del mismo guarda estricta relación con la incidencia planteada, es oportuno para Tribunal preveer que resolverá la incidencia como punto previo en la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES
EXP. DP02-G-2015-000030
MGS/SR/J