REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de mayo de dos mil quince (2015).
205° y 156°

Vista la sentencia dictada por este Despacho en fecha 24 de marzo de 2015; mediante la cual declaró Desistido el Procedimiento seguido con motivo del Recurso por Abstención o Carencia por el ciudadano MIGUEL IOSUE, titular de la cédula de identidad número 7.221.327, actuando en su propio nombre y representación contra la Universidad de Carabobo; visto asimismo la diligencia estampada en fecha 27 de abril de 2015, por el Alguacil de este Juzgado; este Tribunal Superior, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte recurrente ejerciera el Recurso de Apelación, sin que hiciera uso del mismo, a partir del día 27 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual es consignada la notificado del Rector de la Universidad de Carabobo, hasta el día 05 de mayo de 2015 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES
Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria Titular del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo Estado Aragua, con sede en Maracay, , HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, transcurrieron desde el día 27 de abril de 2015, (exclusive), hasta el día cinco (05) de mayo de 2015, inclusive, o sea los días 28, 29 30 de abril 04 y 05 de mayo del 2015.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 27 de abril de 2015, (exclusive), hasta la presente fecha, inclusive, transcurrieron más de los cinco (05) días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en los artículos 87 y 89 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 24 de marzo del año dos mil quince (2015), el Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES



Exp. No. DP02-G-2014-000198
MGS/SR/mr.