REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de mayo de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la diligencia estampada en fecha 11 de mayo de 2015, por la abogada en ejercicio GRACIELA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9916, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Querellante, mediante la cual informa al Tribunal que agotadas todos las vías para lograr el cumplimento del pago de la Tercera (3era) cuota vencida desde el 15 de julio de 2013, por la cantidad de treinta y un mil ciento nueve con treinta y seis céntimos (31.109,36) correspondiente al 30% restante del monto arrojado de la experticia complementaria de fallo, solicitó se oficie al Tribunal ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de la Ejecución del Embargo Ejecutivo contra que la querellada dictado por este juzgado mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de julio de 2014, a nombre del querellante indico las cuentas cuyo titular es la Alcaldía del referido Municipio; Banco de Venezuela cuenta corriente N° 0102-0353-8000000-2733; Cuenta corriente N° 0102-0353-86-0000035936; Cuentas de Terceros Banco Nacional de Crédito 0191-0068-51-2168000520, Cuenta Corriente 0191-0068-55-216800515, correspondiente a recaudación- Ingresos Ordinarios Cuenta Corriente 0191-0068-53-2168005474, Retención de Timbre Fiscales y la Cuenta de Ahorro 0191-0068001406 Ejidos; Este Tribunal Superior, observa que se dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2° del Decreto de Embargo Ejecutivo acordado en fecha 11 de julio de 2014, sobre bienes del dominio privado del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en consecuencia se libra la comisión ordenada en el numeral 3° del referido Decreto de Embargo Ejecutivo al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que practique el Embargo Ejecutivo sobre Bienes del Dominio Privado del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, contenidas en el Banco de Venezuela cuenta corriente N° 0102-0353-8000000-2733; Cuenta corriente N° 0102-0353-86-0000035936; y dado el caso que no existan la cantidad a embargar en las antes mencionadas cuentas el Tribunal debe practique el embargo Ejecutivo, en la Cuentas de Terceros del Banco Nacional de Crédito N° 0191-0068-51-2168000520, Cuenta Corriente 0191-0068-55-216800515, correspondiente a recaudación- Ingresos Ordinarios Cuenta Corriente 0191-0068-53-216800547, Retención de Timbre Fiscales y la Cuenta de Ahorro 0191-0068001406 Ejidos, y una vez que la Entidad Financiera haya constatado que las Cuentas no estén afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, así como tampoco la partida presupuestaria 401, hasta por la cantidad de por la cantidad de treinta y un mil ciento nueve con treinta y seis céntimos (31.109,36) correspondiente al 30% restante del monto arrojado de la experticia complementaria de fallo, decretado por este Juzgado Superior mediante auto de fecha 11 de julio de 2014. Igualmente se le indica que los Apoderados Judiciales de la parte recurrente son los abogados en ejercicio Graciela Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9916. A los efectos líbrese despacho anexándosele copias certificadas del auto supra mencionado y de la diligencia que lo solicita. Líbrese oficio y despacho correspondiente.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se libro el Oficio Nro; 694/2015 y el Despacho de comisión.


LA SECRETARIA,



Exp. No. DE01-G-2009-000021
ANTIGUO 9670
MGS/SG/mr