REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de mayo de 2015
204° y 156°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha 15 de abril de 2015, este Juzgado Superior ordeno dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitarle a la parte querellada, i) la Ordenanza mediante la cual se estableciera el lapso de duración de las funciones del Sindico Procurador Municipal, ii) Copia fotostática del expediente administrativo relacionado con la presente causa judicial. Observandose a tales efectos que dicha documentación requerida, fue consignada mediante diligencia suscrita por el ciudadano abogado Jacob Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.800, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Ahora bien, evidencia este Juzgado Superior que consignada como fue la información solicitada mediante auto de fecha 15 de abril del presente año; y de igual manera cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley, se estima que los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitarle a la ciudadana Adriana Josefina Torres, titular de la cedula de identidad N° V- 6.308.256, parte querellante en el presente recurso funcionarial, lo siguiente:
• Recibos de pago emitidos a favor de la ciudadana Adriana Josefina Torres, titular de la cedula de identidad N° V- 6.308.256 correspondientes al mes de diciembre de 2013.
Siendo ello así, dicha información deberá ser consignada ante este Tribunal Superior en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y ocurrido ello, se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 eiusdem. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. N° DP02-G-2014-000206
MGS/sar/gavs