REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de mayo de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 05 de mayo del año 2015, por el ciudadano Johan Aponte, Alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual consigna el Oficio de Notificación, librada por este Despacho al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, mediante el cual notifica de la Decisión dictada, en la presente causa, declarando Sin Lugar la demanda por abstención o carencia; recibida por la Secretaria de dicho despacho; este Tribunal Superior, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, desde el día 05 de mayo de 2015 (exclusive), fecha en la cual consta en autos la práctica de la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, hasta el día de despacho anterior al de hoy (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, transcurrieron desde el día 05 de mayo de 2015 (exclusive), hasta el día de despacho anterior al de hoy inclusive, o sea los días 06, 07, 08, 11 y 12 de mayo de 2015.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 05 de mayo de 2015, exclusive, hasta el 12 de mayo de 2015 inclusive, transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 30 de abril de 2015, el Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-G-2015-000029
MGS/SR/mr.