REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015).
204° y 156°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2009-000156, Numeración Antigua: RQF. 9.521, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. 2015-3269, de fecha 30 de abril de 2015, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Rayza Valentina Torres Duran, titular de la cedula de identidad N° V- 15.077.962, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 23 de Octubre de 2014, la cual declaró lo siguiente:
1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2011, por la ciudadana RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central , en fecha 28 de noviembre de 2011, mediante la cual declaro Inadmisible por caduco el recurso de nulidad interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 6 de diciembre de 2011.
3. REVOCA el fallo apelado.
4. ORDENA al referido Juzgado se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad y, de ser el caso, decida sobre el fondo del recurso interpuesto
En vista de lo ordenado en la anterior sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es por lo que este Juzgado Superior ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Tribunal Superior Ordena Notificar a las partes y una vez que conste en autos las referidas notificaciones, se procederá a declarar el lapso correspondiente a los fines de dictar sentencia en los términos ordenados en la decisión de fecha 23 de octubre de 2014 por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

MGS/SR/gavs
Asunto Nro: DE01-G-2009-000156
Nº ANTERIOR: 9.521