REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Quince (15) de Mayo de dos mil quince (2015).
204° y 155°

Vistas las exposiciones contenidas en el acto de fecha 12 de mayo de 2015, este Tribunal a los fines del pronunciamiento respectivo hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil que: “El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Si se alegare que el nombrado no tiene tales condiciones, la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya con otro que la posea y el Juez lo acordará así,…”.
De igual manera establece el artículo 454 de la precitada norma que: “Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ella aceptará el cargo…”
En el presente caso se le ha dado potestad al Juzgado para tal designación, y por cuanto en el Estado no cuenta con una Institución Medico Asistencial Especialista en Enfermedades respiratorias y por considerar que la petición aboga por una tutela judicial urgente que puede involucrar el derecho a la salud, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República, de garantizar la salud como Derecho Social fundamental, obligación del Estado, como parte del derecho a la vida, SE ACUERDA el traslado del Ciudadano HECTOR CASTELLANOS AULAR a un centro especializado que cuente con los médicos expertos en enfermedades respiratorias para realizarle evaluación médica, solicitando apoyo Institucional a la Dirección del Hospital General Dr. José Ignacio Baldó (El Algodonal) que se localiza Avenida intercomunal de Antímano, Calle Principal de El Algodonal, la Yaguara, Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital al oeste de la ciudad de Caracas y al centro norte de Venezuela, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección de dicho Hospital solicitando concertar cita y obtenida respuesta, el ciudadano HECTOR CASTELLANOS AULAR pueda presentarse en las instalaciones del referido Hospital, para ser evaluado, sea emitido diagnostico que determine su estado de salud conforme a los informes médicos realizados y la Certificación emitida por DIRESAT-ARAGUA-INPSASEL; el tratamiento que su caso requiere dada su patología, la data de la misma y sea remitido a este Tribunal el respectivo Informe. Cúmplase. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. IRVING LEONARDO REYES.
ASUNTO: DP02-G-2014-000199
MGS/SAR/retv.