REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Quince (15) de Mayo de dos mil quince (2015).
204° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 13 de mayo de 2015, por la ciudadana abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual expone que, Desiste de la acción solo y únicamente en lo que respecta a los puntos Nros. 01 y 02 de su escrito libelar; y en consecuencia de ello alega de igual manera que, ratifica la presente acción en lo que respecta al cobro de Bs. 629.495,77 calculado según cuadro anexo al escrito libelar por concepto de de diferencia de salarios retenidos desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 02 de diciembre de 2014, con los respectivos intereses que se generen hasta su total pago.
En vista del desistimiento parcial efectuado por la representación judicial de la parte querellante, observa este Juzgado Superior por Notoriedad Judicial, que en las causas signadas bajo los Nros. DP02-G-2015-000010, DP02-G-2015-000016 y DP02-G-2015-000009 cursantes en el presente órgano jurisdiccional, la ciudadana abogado Graciela Seijas, actuando como representante judicial de los querellantes, manifestó al igual que en el presente expediente, Desistir parcialmente de la demanda interpuesta solo en cuanto a los puntos 01 y 02 de su petitorio, estableciéndole este Juzgado Superior en las mencionadas causas, fijar una Audiencia de Resolución de Controversias, en la cual, una vez llevada a cabo su celebración; la parte querellada solicito la suspensión de la causa por un lapso de 07 días, a los fines de consignar la autorización emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Ahora bien, en consideración a lo anteriormente expuesto, y evidenciando este Juzgado Superior que existe consonancia entre el presente recurso y las otras anteriormente identificadas, solo en cuanto al desistimiento efectuado por la representación judicial a los puntos 01 y 02 de su petitorio, se estima pertinente suspender la causa por un lapso de siete (07) días exclusives a la presente fecha, a los fines de que la representación judicial del Municipio querellado consigne la autorización emanado del ciudadano Alcalde en cuanto al desistimiento parcial efectuado por la querellante; dejándose constancia de igual manera, que una vez vencido el lapso anteriormente señalado, se reanudara la presente causa al día siguiente a su vencimiento en el estado en que se encuentre el proceso, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las misma se encuentran a derecho y en conocimiento del mismo.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.

MGS/IR/gavs
Asunto Nro: DP02-G-2015-000012.-