REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Visto lo ordenado en el acta de Audiencia de Resolución de Controversia de fecha 30 de Abril de 2015, en la cual se acordó la suspensión de la causa por el lapso de diez (10) días de despacho a fin de que la representación judicial de la parte querellada consignara la autorización emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua del Desistimiento Parcial realizado por la representante judicial de la parte actora la ciudadana abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 9.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente.
Ahora bien, en consideración a lo anteriormente expuesto, evidenciándose de autos que dicha manifestación de aceptación o rechazo por parte del ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua no ha sido debidamente consignado en el presente expediente judicial, es por lo que este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 79 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la notificación del Ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de que consigne la Aceptación o Rechazo del Ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua del desistimiento Parcial formulado por la parte querellante dentro de un lapso de Cinco (05) días de despacho, una vez conste en autos su notificación; dejándose constancia de igual manera, que una vez vencido el lapso anteriormente señalado, se reanudara la presente causa al día siguiente a su vencimiento en el estado en que se encuentre el proceso, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las misma se encuentran a derecho y en conocimiento del mismo.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
Asunto Nro: DP02-G-2015-000018.-
MGS/IR