REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Mayo de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado: Yonny Rafael Escalona Lozada, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.066, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Edith Jhoanna Sánchez Villacrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.919.098, parte querellante, mediante la cual denuncia lo siguiente: “… Por cuánto se evidencia de autos que la parte querellada no dio respuesta al oficio N° 436/2015, de fecha 31 de marzo de 2015, desacatando nuevamente la orden de este Tribunal; solicito se proceda a la ejecución Forzosa de la sentencia dictada y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2013, con fundamento al auto de fecha 31 de marzo de 2015. …”.
Ahora bien, se observa de autos que efectivamente fue cumplida la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2013 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2013, evidenciándose la reincorporación de la querellante, así como los pagos de sueldos dejados de percibir reflejados en la Experticia Complementaria; no obstante de ello la administración no ha considerado la fecha de ingreso a la administración Municipal de la querellante (19-06-2008), sino la fecha donde dio cumplimiento a la sentencia antes indicada (13-05-2014) considerando esta como fecha de ingreso a la administración.
En ese sentido este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2015, dictó auto mediante el cual entre otras cosas instó a la Dirección de Recursos Humanos ahora Oficina de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, a Informar y remitir documentos soportes a este Juzgado dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación respecto al reconocimiento nominal administrativo de antigüedad, la inclusión del tiempo de servicio y su incidencia en el sueldo devengado actualmente por la ciudadana: Edith Jhoanna Sánchez Villacrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.919.098; ordenándose la notificación del Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Ahora bien, en fecha 30 de abril de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho procedió a consignar la notificación practicada al ciudadano Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y siendo que hasta la presente fecha se encuentra vencido el lapso establecido en el antes mencionado auto, sin que el Jefe de dicha dirección remitiera la información requerida.
Este Tribunal siendo garante de los derechos de las partes y en resguardo a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 26 del texto constitucional, que implica el derecho a que las decisiones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el ordenamiento jurídico, lo que significa que las decisiones se ejecuten en sus propios términos, respecto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, pues de permitirse que el fallo se incumpla, las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan, se convertiría en meras declaraciones de intenciones, en consecuencia el derecho a la ejecución de los fallos es un medio que garantiza la efectividad de las sentencias y por tanto el cumplimiento de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, ya que la potestad-función jurisdiccional del Estado no se agota en la exigencia de que el interesado acuda a los órganos jurisdiccionales para solicitar justicia y que ésta sea proveída mediante una sentencia justa, sino que ésta incluye igualmente hacer ejecutar lo juzgado, de manera tal que quien tenga la razón pueda igualmente ejecutar el derecho que le asiste, ya que de no hacerse efectivo lo decidido en la sentencia, la función de la jurisdicción de administrar justicia quedaría frustrada, es por ello que la ejecución de los fallos alcanza un importante relieve constitucional, partiendo desde la consagración que realiza la Constitución al Estado venezolano como un Estado de Derecho y de Justicia (Artículo 2 de la Carta Magna), lo que implica el acatamiento estricto del mandato jurisdiccional contenido en la sentencia, pues de lo contrario difícilmente podría hablarse de un Estado de Derecho.
Es por lo que este Órgano Jurisdiccional ordena nuevamente oficiar a la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que Informe y remita documentos soportes dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación respecto al reconocimiento nominal administrativo de antigüedad, la inclusión del tiempo de servicio y su incidencia en el sueldo devengado actualmente por la ciudadana: Edith Jhoanna Sánchez Villacrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.919.098, en cumplimento al auto dictado en fecha 30 de marzo del 2015. Asimismo se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua. Cúmplase. Líbrense Oficios.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES.
MGS/ir/mr
Exp. N°-DE01-G-2012-000043