REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diecinueve (19) de Mayo del dos mil Quince (2.015)
205° y 156°


Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de Agosto del 2013; mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano Bruno José Pacheco Huerta, venezolano, titular de la cedula de Identidad NV-8.589.514., Contra el Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI); este Tribunal Superior, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la parte recurrente ejerciera el Recurso de Apelación, sin que hiciera uso del mismo, a partir del día 28 de Octubre de 2013 (exclusive), fecha en la cual el alguacil de este Despacho dejo constancia de la notificación al Ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2013.. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES

Quien suscribe, ABOG. IRVING REYES , Secretario Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo Estado Aragua, con sede en Maracay, , HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, transcurrieron desde el día 30 de Septiembre de 2013 (exclusive), hasta el día siete (07) de Octubre de 2013 inclusive, es decir los días 1, 2, 3, 4 y 7 de Octubre del 2013.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 30 de Septiembre de 2013, exclusive, hasta el 07 de Octubre de 2013 inclusive, transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 14 de Agosto del año dos mil Trece (2013), el Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial regional del Estado Aragua.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.




EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES








Exp. No. DE01-G-2012-000048.-
Nº Antiguo 11.178.-
MGS/IR.-