REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de mayo de 2015.
204° y 156°

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por el ciudadano abogado José Ángel Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 138.445, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la Republica y apoderado judicial del Ministerio Publico, parte querellada en la presente causa. Y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
-I-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Observa este Juzgado Superior que la representación judicial de la parte querellada promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes documentales:
1. Copia certificada del Memorandum Nro. DRH-DRL-182/2015, de fecha 06 de febrero de 2015 suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Publico, dirigido a la Coordinación de Asuntos Laborales y Funcionariales.
2. Copia Certificada del Memorandum Nro. DRH-DRL-191-2015, de fecha 09 de abril de 2015, suscrito por la ciudadana Maria Nelida Fernández, Directora de Recursos Humanos del Ministerio Publico, dirigido a la Coordinación de Asuntos Laborales y Funcionariales, referente a los conceptos por prestaciones sociales relacionados con el Ciudadano José Gregorio Zambrano.
3. Copia simple de la decisión de ejecución dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función del Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 12 de marzo de 2014, seguida por el ciudadano José Gregorio Zambrano Liendo.
4. Copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 22 de enero de 2014, en la cual se condeno al ciudadano José Gregorio Zambrano, a cumplir con la pena de 04 años de prisión y multa de 25% del vehiculo objeto del delito para el momento de los hechos.
En consideración a las documentales promovidas por el apoderado judicial de la parte querellada, conviene destacara que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado Superior admite las documentales promovidas por la parte querellada por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

-II-
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte querellada promueve prueba de Informes a los fines de que este Juzgado Superior le solicite a la Contraloría General de la Republica, lo siguiente:
• Estatus que posee el ciudadano JOSE GREGOPRIO ZAMBRANO LIENDO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.608, ante la Contraloría General de la Republica, con ocasión a la DESTITUCION del cargo de Secretario II, adscrito a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Aragua, de la cual fue objeto mediante Resolución N° 1063 de fecha 10 de julio de 2014.
• Si el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO LIENDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.606, realizo la correspondiente Declaración Jurada de Patrimonio , de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.
• En caso de que el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO LIENDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.606, haya efectivamente realizado la Declaración Jurada de Patrimonio a la cual se hace referencia en el particular anterior, indique la fecha en la que dicha declaración fue realizada.
En consecuencia de lo solicitado, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba de informes solicitada el representante judicial de la parte querellada, por no ser ilegal ni impertinente, en consecuencia, se ordena oficiar a la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que informe a este Juzgado Superior sobre los puntos anteriormente señalados por la parte querellada en su escrito de promoción de pruebas, relacionado con el ciudadano José Gregorio Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.606, parte querellante en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO,

ABG. IRVING REYES.

Asunto DP02-G-2014-000181.-
MGS/SR/gavs.-