REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de mayo de 2015.
204° y 156°
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
Revisados como han sido los escritos de pruebas promovidos individualmente por los ciudadano abogados Marcos Gomez y Carlos Stelio Aguirre Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros 32.030 y 147.057 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gregorio Zambrano Liendro, titular de la cedula de identidad N° 9.860.606, parte querellante en la presente causa. Y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
-I-
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Observa este Juzgado Superior que mediante escritos presentados de manera individual por los ciudadanos abogados Marcos Gomez y Carlos Aguirre en fecha 11 de mayo de 2015, los mismos reproducen las siguientes documentales cursantes en el expediente administrativo relacionado con el presente recurso funcionarial:
• Planilla de Record laboral del Ministerio Publico, cursante en el folio N° 02 del expediente administrativo.
• Cedula de identidad del ciudadano José Gregorio Zambrano, cursante en el folio N-° 07 del expediente administrativo.
• Estatuto del Personal del Ministerio Publico cursante en los folios 81 al 99 del presente expediente judicial.
• Acto administrativo mediante el cual se destituye al ciudadano José Gregorio Zambrano, cursante en los folios 32 y 33 del expediente administrativo.
• Copia de la planilla de movimiento de personal cursante en el folio Nro. 72 del expediente administrativo.
Ahora bien, en vista de lo promovido por los representantes judiciales de la parte recurrente, quien aquí suscribe considera necesario realizar ciertas consideraciones en cuanto al merito favorable de los autos promovido como prueba dentro de un proceso judicial, y es que en nuestro Proceso Civil impera en materia probatoria, el principio de la libertad probatoria, el cual según sus postulados enseña, que a las partes en juicio les es dable hacerse valer de cualquier medio o mecanismo idóneo para demostrar la veracidad o falsedad de un determinado hecho alegado y relevante para el mérito de la causa, aún cuando el medio o mecanismo de que se trate, no esté expresamente regulado como tal en alguna disposición legal, y ello lo justifica el afán de nuestro legislador adjetivo en consagrar el derecho a la defensa en juicio, el cual cobra real vigencia ante la eventual limitación a la que puedan ser sometidas las partes al desempeñar su actividad probatoria y mediante la cual pueden procurarse una forma eficaz de patentizar la verdad o falsedad de una determinada proposición previa.
A pesar de ello, debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “[L]os jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”. En virtud de tales razonamientos resulta intrancedente emitir pronunciamiento sobre lo reproducido por los apoderados judiciales la parte querellante. Así se decide.
-II-
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve el ciudadano abogado Carlos Stelio Aguirre, en su carácter de apoderado judicial del querellante, las siguientes documentales:
• Promueve marcado con los Números “1” y “2” declaración jurada de patrimonio del ex funcionario José Gregorio Zambrano, titular de la cedula de identidad N° 9.860.606, con certificación electrónica N-1841875, presentado ante la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consideración a las documentales promovidas por el apoderado judicial del recurrente, conviene destacara que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado Superior admite las documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
-III-
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Promueve el ciudadano abogado Carlos Stelio Aguirre, en su carácter de apoderado judicial del querellante, Prueba de Informes a los fines de que este Juzgado Superior oficie a la Contraloría General de la Republica, la siguiente información relacionada con su representado:
• Si el ciudadano José Gregorio Zambrano, titular de la cedula de identidad N° 9.860.606, con certificación electrónica N° 1841875 presento ante la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela la declaración Jurada de Patrimonio.
En consecuencia de lo solicitado, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Codigo de Procedimiento Civil, admite la prueba de informes solicitada el representante judicial de la parte querellante, por no ser ilegal ni impertinente, en consecuencia, se ordena oficiar a la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que informe a este Juzgado Superior si el ciudadano José Gregorio Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.606 presento ante dicha Contraloría la declaración Jurada de Patrimonio correspondiente a su persona. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING REYES.
Asunto DP02-G-2014-000181.-
MGS/SR/gavs.-