REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 20 de Mayo de 2015
205° y 156°
Visto que en el presente Asunto Nº DP02-G-2015-000062, contentivo de la presente Acción por Daños y Perjuicios, la cual fue interpuesta por el Ciudadano Abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.511, actuando en su carácter apoderado Judicial del Ciudadano Yoel Antonio Almeida Sojo, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nv-11.120.781; Se Dicto Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 12 de Mayo de 2015, mediante la cual este Tribunal su declaró SU INCOMPETENCIA para conocer de la presenta Acción por Daños y Perjuicios y por ende declino la COMPETENCIA ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital y se ordenó REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Habiéndose trascurrido el lapso legal sin que las partes interpusieran los recursos que consideraren pertinentes contra la referida decisión, es por lo que se ordena la remisión del expediente judicial signado con el Nro. DP02-G-2015-000062 (nomenclatura de este Tribunal), para ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
El Secretario Temporal,
Abog. IRVING REYES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficio Nº. ____________2.015
El Secretario Temporal,


Exp.- DP02-G-2015-000062
MGS/IR.-