REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015)
204° y 155°
Visto el acuerdo suscrito entre las partes en fecha 23 de Abril de 2015, este Tribunal Superior como garante de los principios del debido proceso y la igualdad entre las partes y de conformidad con el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se evidencia que no consta en autos la autorización dada por escrito del alcalde o alcaldesa al Sindico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua a los fines de que este Tribunal pueda pronunciarse sobre la homologación solicitada en dicho acuerdo. Asimismo se evidencia que en fecha 19 de Junio de 2013, el ciudadano Experto Ywan Solovey consignó Experticia Complementaria del Fallo el cual arrojó un total de Bs. 119.490.51 en el cual también se calcularon los intereses de Mora y los mismos no han sido actualizados desde el 19 de Junio de 2013, por lo cual dicha actualización de los intereses de mora generados puede ser calculados entre ambas partes.
De igual manera se les hace saber que el único experto contable designado por el tribunal es el ciudadano Ywan Solovey, puesto a que en el acuerdo antes mencionado, hace referencia a la ciudadana Gladys Sandoval. Asimismo se le solicita la consignación de la Resolución Nº DA-2014-04-0428 de fecha 16 de Diciembre de 2014.
Ahora bien, vista la diligencia estampada en fecha 20 de Mayo de 2015, por la ciudadana Libia Briceño, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 1739, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jony Alberto González Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.596.000, diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Experticia Complementaria del Fallo, por se procedente en derecho. En consecuencia, expídanse por secretaria las copias certificadas. Ello a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y se insta a la parte diligenciante consignar los fotostátos requeridos para proceder a librar los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. IRVING REYES

En fecha ____________________se entregaron al solicitante las copias certificadas solicitadas.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. IRVING REYES

Expediente: DE01-G-2009-000044
Numeración Antigua: 9561
MGS/IR/ab/jm