REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (2.015)
205° y 156°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fechas 18 de de abril de 2015, el ciudadano Alguacil de este Juzgado procedió a consignar la Notificación debidamente práctica al Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua, a los fines de la consignación de un Ejemplar del Acto Administrativo de la Delegación de la Firma publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, del Presidente de a Corporación de Salud del Estado Aragua, al Director de Recursos Humanos de dicha Corporación ciudadano Lic. Julio Cesar Sandoval, a los fines de determinar si el mencionado ciudadano tenia la facultad expresa por delegación del Presidente de la Corporación de Salud de (Ingresar, Remover y Retirar y hacer movimientos de personal) de la mencionada Corporación y siendo que se venció el lapso establecido y hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de los requerimientos planteados en dichas notificación, es por lo que este Juzgado considera de suma importancia lo solicitado a los fines de poder dictar una sentencia de fondo; es por lo cual, Ratifica el Auto para mejor proveer y ordena en consecuencia la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Aragua, a los fines de que consignen ante esta instancia judicial un Ejemplar del Acto Administrativo de la Delegación de la Firma publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, del Presidente de a Corporación de Salud del Estado Aragua, al Director de Recursos Humanos de dicha Corporación ciudadano Lic. Julio Cesar Sandoval, a los fines de determinar si el mencionado ciudadano tenia la facultad expresa por delegación del Presidente de la Corporación de Salud de (Ingresar, Remover y Retirar y hacer movimientos de personal) de la mencionada Corporación, a los fines de que este Juzgado Superior pueda dilucidar verdaderamente la delegación de firma y en consecuencia, emitir una decisión conforme a derecho, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho, a los fines de la respectiva consignación. Cúmplase. Líbrese Oficios de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
Exp. N° DP02-G-2014-000200
MGS/SR/mr