REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, Veintidos (22) de Mayo de dos mil quince (2015).
204° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 20 de mayo de 2015, por la ciudadana abogado Cindy Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.537, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, diligencia mediante la cual consigna AUTORIZACION emitida por el ciudadano Delsón de Jesús Guarate Pino, en su condición de Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry, la cual es dirigida al ciudadano Guillermo Antonio Luces Osorio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.656.271, en su condición de Sindico Procurador de dicho Municipio, a los fines e que Convenga ante las causas Nros DP02-G-2015-000009, DP02-G-2015-000010, DP02-G-2015-000012, DP02-G-2015-000014, DP02-G-2015-000016, DP02-G-2015-000017 y DP02-G-2015-000018 respectivamente.
Ahora bien en vista de la autorización consignada por la representación judicial de la parte querellada, evidencia este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que en fecha 22 de abril de 2015, la parte querellante ejerció formal desistimiento de los puntos 01 y 02 de su petitorio, y en consecuencia de ello, este Juzgado Superior ordeno fijar una Audiencia de Resolución de Controversias; y consecutivamente en fecha 30 de abril de 2015 se llevo a cabo en la sede de este Despacho Judicial la celebración de la Audiencia de Resolución de Controversias, en la cual, este Juzgado Superior acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de 10 días de despacho a los fines de que la parte querellada consignara la Autorización emanada del Alcalde del Municipio recurrido, en cuanto al desistimiento efectuado por la querellante.
Es por ello, que evidenciándose que consignada como se encuentra la autorización solicitada al Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en cuanto al desistimiento parcial efectuado por la querellante, es por que lo que siendo este Juzgado Superior garante de los principios Constitucionales del Debido Proceso y el derecho a la Defensa, ordena dejar transcurrir el lapso correspondiente a evacuación de las pruebas, el cual fue iniciado mediante auto de admisión dictado por este Juzgado Superior en fecha 24 de abril de 2015; y una vez transcurrido el mismo, se procederá mediante auto separado a fijar fecha para que tuviese lugar la Celebración de la Audiencia Definitiva; a tenor de lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública., Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
MGS/IR/gavs
Asunto Nro: DP02-G-2015-000009