REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de Mayo de dos mil quince (2015).
205° y 156°

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Mayo de 2015, por el ciudadano Abogado: Guillermo Antonio Luces Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.164, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante la cual consigna Autorización emanada por el ciudadano Alcalde, la cual fue requerida por el Desistimiento parcial efectuado en fecha 13 de mayo de 2015, por la ciudadana abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, quien mediante diligencia Desistió de la acción solo y únicamente en lo que respecta a los puntos Nros. 01 y 02 de su escrito libelar; y ratificó la acción interpuesta en lo que respecta al cobro de Bs. 629.495,77 calculado según cuadro anexo al escrito libelar por concepto de de diferencia de salarios retenidos desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 02 de diciembre de 2014, con los respectivos intereses que se generen hasta su total pago.
Ahora bien, en consideración a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, se reserva el pronunciamiento respectivo sobre el Desistimiento parcial formulado como punto previo en el fondo de la sentencia definitiva. De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establecen:
“[…] Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva ….[…]
“[…] Todas las pretensiones de la parte accionante y las defensas de la accionada serán resueltas en la sentencia definitiva, dejando a salvo lo previsto en el artículo 98 de esta Ley….[…]
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. IRVING LEONARDO REYES.



EXPEDIENTE: DP02-G-2015-000012
MGS/ILR/retv.