REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, Veintidós (22) de Mayo de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Vista la diligencia estampada en fecha 20 de mayo de 2015, por la ciudadana abogado Cindy Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.537, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, diligencia mediante la cual consigna AUTORIZACION emitida por el ciudadano Nelson de Jesús Guarate Pino, en su condición de Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry, la cual es dirigida al ciudadano Guillermo Antonio Luces Osorio, titular de la cedula de identidad Nº- 9.656.271, en su condición de Sindico Procurador de dicho Municipio, a los fines e que Convenga ante las causas Nros DP02-G-2015-000009, DP02-G-2015-000010, DP02-G-2015-000012, DP02-G-2015-000014, DP02-G-2015-000016, DP02-G-2015-000017 y DP02-G-2015-000018 respectivamente.
Ahora bien, en fecha 15 de mayo de 2015 se evidencia que se llevo a cabo en la sede de este Despacho Judicial la celebración de la Audiencia Definitiva relacionada con el presente recurso funcionarial, en la cual, la parte actora una vez concedido el derecho de palabra, solicito la Suspensión de la presente causa y de igual manera Desistió Parcialmente de los puntos 01 y 02 de su pretensión, acordándole este Juzgado Superior a tales efectos, la suspensión de la causa solicitada por las partes intervinientes por un lapso de 10 días de despacho exclusive a la referida fecha.
Es por ello, que evidenciándose que consignada como se encuentra la autorización solicitada al Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en cuanto al desistimiento parcial efectuado por la querellante, y de igual manera celebrada como se encuentra la Audiencia Definitiva relacionada con la presente causa judicial, es por que lo que siendo este Juzgado Superior garante de los principios Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, ordena reanudar la presente causa al estado procesal correspondiente, ello es, al estado de dictar el Dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, estableciéndose para ello que el lapso correspondiente a los fines de dictar dicho Dispositivo comenzara a transcurrir a partir de la presente fecha exclusive. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
MGS/IR/gavs
Asunto Nro: DP02-G-2015-000014