TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 204° y 155°
RECURRENTE: Ciudadano ANDRÉS MANUEL VIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.986.084.
ABO9GADO ASISTENTE: Ciudadano José Valentín Rivas, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 107.973.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (IPSASEL).
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
ASUNTO PROVISORIO 2015-01.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Mayo de 2015, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ANDRÉS MANUEL VIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 107.973, debidamente asistido por el ciudadano José Valentín Rivas, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 107.973, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Asunto Provisorio 2015-01.
“II”
NARRATIVA
El ciudadano ANDRÉS MANUEL VIVAS SÁNCHEZ, mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentes de hecho y de derecho:
Que “Omissis…inicié labores como servidor de INPSASEL en el año 2008 hasta Febrero de 2015, momento en que fui destituido, mi desempeño laboral a lo largo de estos siete años ha estado signado de un profundo sentido de responsabilidad en la ejecución de sus actividades como Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo I […] siempre fui convocado a trabajar con el equipo de dirección en la materialización de actuaciones especificas, con altos componentes de conflictividad laboral, social así como también de alta sensibilidad política, es así como a lo largo de estos siete (07) años ha sido impuesto de responsabilidades, tanto por la coordinación de inspecciones como por la Gerencia de la Geresat Aragua entre las cuales destacan la actividad permanente en el sector construcción…”
Que “Omissis…en cuanto al desempeño funcionarial es importante dejar constancia que durante los siete años de servicio que he prestado a la Institución no presento antecedentes que reflejen hechos leves ni graves como los que me fueron endilgados en el procedimiento disciplinario de destitución, nunca fui objeto de una amonestación escrita, los resultados de las evaluaciones de mis supervisores han sido dentro de lo esperado, siendo esta la primera y única vez que he sido sometido a una situación de este tipo en mi desempeño, siete años de historia laboral eficaz, eficiente, comprometida…”
Que “Omissis…tal es el caso ciudadana Juez que mi desempeño profesional como Inspector en Seguridad y Salud de los Trabajadores I en INPSASEL, específicamente en la sede de GERESAT Aragua fue ejecutado por mi con la mayor probidad, seriedad, profesionalismo y entrega, de allí que al momento de realizarse los concursos de cargo y cumplir como de hecho lo hice con todos los requisitos técnicos legales de ingreso y permanencia en la institución, recibí el correspondiente nombramiento como funcionario público de carrera…”
Que “Omissis…en el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa ORH-2015-19 de fecha 18 de Febrero de 2015, emanado de la presidencia del INPSASEL la administración incurrió en una serie de situaciones fácticas y de derecho que detallo a continuación, de la prescripción de las acciones: el procedimiento de destitución con separación de cargo que curso bajo la nomenclatura 38-14 se encuentra sustentado sobre la base del presunto incumplimiento en la ejecución de una serie de ordenes de trabajo […] pese a estar ejecutadas se materializo mi destitución ilegal e irrita a través de la Providencia Administrativa ORH-2015-19 de fecha 18 de Febrero de 2015…”
Que “Omissis…por las razones de hecho y derecho antes expuestas es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno tribunal declare: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el acto administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) Instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el hecho social del Trabajo, por cuanto el presidente de INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) […] de igual forma solicito respetuosamente se ordene mi reincorporación funcionarial en el cargo de Inspector en Seguridad y Salud de los Trabajadores I en la GERESAT Aragua del INPSASEL , así como el pago de los sueldos dejados de percibir hasta el cumplimiento del fallo y los demás derechos inherentes a la relación funcionarial […] finalmente pido que la presente sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos legales a que hubiere lugar…”
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, cítese a la Ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días de Despacho, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, conjuntamente con el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) GERESAT-ARAGUA. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo se notifica del contenido del presente auto, al ciudadano (a) GERENTE REGIONAL DE LA GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) ARAGUA.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Procurador General de la Republica conjuntamente con el ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), GERESAT- ARAGUA, al a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Asimismo se le notifica al ciudadano (a) Gerente Regional de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) ARAGUA. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, 26 de Mayo de 2015, siendo las 10:21 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES.
Asunto Provisorio 2015-01
MGS/IR/ab.
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