REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiséis (26) del mes de Mayo del año dos mil Quince (2.015)
205° y 156°


Visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2015 por el ciudadano JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.416, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRIS POLANCO PADILLA, titular de la cédula de identidad número 7.254.311, parte recurrente en la presente causa; mediante la cual y dada la imposibilidad del traslado a la ciudad de Caracas de los expertos contables para la realización de la experticia complementaria del fallo, solicita se oficie a la COORDINACION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), para que se informe de lo siguiente:
1. Los Salarios mensuales desde la fecha de destitución hasta la incorporación, ahora bien, si dichos salarios son regidos por una tabla o tabulador, se debe indicar el grado de ubicación de la trabajadora en dicha tabla, anexar cada tabla anual o a donde se haya incrementado el salario básico, de no existir tabla o tabulador, en su defecto pudiera acompañarse constancia donde se constate los salarios de otra persona con el mismo cargo y antigüedad.
2. A parte de los salarios básicos, también se debe señalar las primas u otros beneficios mensuales, así como bonificaciones que hayan ocurrido por vía extraordinarias en caso de existir, desde la fecha de destitución hasta la incorporación.
3. Informe cuanto eran los días de vacaciones correspondientes por cada año según la antigüedad, así como los montos por año de bono vacacional asignado por la institución, igualmente lo que corresponde al bono de fin de año o utilidades y cualquier otro beneficio adicional.
4. La relación mensual y por año, de los montos por conceptos de cesta ticket desde el momento de la destitución hasta la incorporación.
De la misma manera solicita en atención al principio constitucional de brevedad y celeridad, pido ser nombrado Correo especial a los fines de tramitar lo anterior entregando los oficios así como para retirar y traer las resultas; Este Tribunal Superior, acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia, ordena la Notificar del ciudadano (a) COORDINADOR NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional los particulares antes mencionados; asimismo a los fines de practica la notificación del ciudadano antes mencionado se ordena Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la Notificación ordenada. Igualmente se designa al ciudadano Abogado JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, Venezolano, titular de la cedula de Identidad NV-6.077.324 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 151.416, Correo Especial, a los fines de que lleve al Juzgado Comisionado el despacho de comisión acordado y asimismo traer devueltas las resultas de las mismas. En consecuencia se ordena al Alguacil de este Juzgado hacer entrega del citado oficio, debiendo éste dejar constancia en autos en prueba de haberlas recibido. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
ELSECRETARIO TEMPORAL,

ABG. IRVING REYES.

EXP. N° DE01-G-2011-000100
ANTIGUO 10.662.-
MGS/IR/mr