REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).

Vista la diligencia estampada en fecha 25 de mayo de 2015 por la ciudadana abogada Ana Tortolero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.915, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2014, en virtud de que ya se encuentra transcurrido el lapso de 10 días de despacho a los fines de que el municipio recurrido diera cumplimiento voluntario a la sentencia. En tal sentido, observa este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa judicial, que efectivamente en fecha 15 de abril de 2015, mediante auto se dejo constancia de haber recibido el oficio signado bajo el N° 105-15 de fecha 27/03/2015 proveniente del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, mediante el cual remitieron comisión debidamente cumplida relativa a la notificación de cumplimiento voluntario de sentencia, a los ciudadanos Alcalde y Sindico del Municipio Sucre del estado Aragua.
Ahora bien, en vista de que efectivamente transcurrió con creces el lapso de Diez (10) días de despacho otorgados al Municipio querellado, a los fines de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2014 dictada por este Juzgado Superior, es por lo que en consecuencia de ello, esta Jurisdicente en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, en su función mediadora, de conformidad con lo instituido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en aplicación de los medios alternos de Resolución de conflictos, fija Audiencia de Resolución de Controversias para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua a las once y cuarenta y cinco (11:45) minutos meridiem para que tenga lugar la misma, a los fines de debatir de manera pacifica el punto referido a la reincorporación de la querellante al organismo recurrido y poder fijar tramite procedimental a seguir.
En tal sentido, es por lo que éste Órgano Jurisdiccional acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que practique la Notificación a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.

Exp. Nº DE01-G-2013-000014
Nro. Anterior: 11.265
MGS/IR/gavs