REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de mayo de 2015
205° y 156°

En fecha 19 de diciembre de 2014, se dio por recibido en este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el libelo de la demanda quedando anotado bajo el expediente signado con el número DP02-G-2014-000104, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano RAFAEL TOMAS HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.359.423, debidamente asistido por la Abogada ANA TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9915, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 29 de septiembre de 2014, contentivo de la Resolución N° 1608/2014, dictada por la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA MENDIE GUTIERREZ, en su carácter de Contralora del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 25 de mayo del 2015, tuvo lugar la Audiencia de Definitiva, en la cual se ordenó dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines de solicitarle a la Contraloría Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, la Planilla FP023 y vencido el lapso que se le otorgue a la Administración para la consignación de dicho recaudo este Juzgado Superior dictara el dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, conforme el artículo 107 de la Ley del estatuto de la Función Pública.
Este Tribunal Superior, revisados como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la Apoderada Judicial de la parte recurrente señaló que su representado había prestado servicios en los siguientes organismos Funcemar, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y Malariología División de Obra de Saneamiento, sin constar en autos las Planillas FP023 de dichos organismo.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en a Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el Dispositivo del fallo, en la presente causa, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Condigo de Procedimiento Civil, en cumplimento a lo ordenado en la Audiencia Definitiva ordenó dictar auto para mejor proveer, los fines de solicitarle a la Contraloría Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, la Planilla FP023, correspondiente al ciudadano RAFAEL TOMAS HIGUERA, titular de la cédula de identidad número 5.359.423, y vencido el lapso que se le otorgue a la Administración para la consignación de dicho recaudo este Juzgado Superior dictara el dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, conforme el artículo 107 de la Ley del estatuto de la Función Pública.
Dicho recaudos deberán ser remitidos a este Despacho, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho, contado a partir de la constancia en auto de la notificación antes mencionada.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. IRVING REYES
En esta misma fecha se libró el oficio signado con el Número 759/2015.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. IRVING REYES


Exp. Nº DP02-G-2014-000204
MGS/ir/mr