REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de mayo de 2015
204° y 156°
Visto el auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado Superior en fecha 25 de mayo del presente año, en el cual, se observa muy especialmente que se ordeno aperturar una incidencia en virtud de la impugnación y oposición efectuada por la representación judicial del Municipio Sucre, a las copias de facturas y exhibición de documentos promovida por la parte recurrente, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, establece este Juzgado Superior que dicha incidencia deberá ser tramitada en cuaderno Separado y esta que comenzará a computarse a partir de la presente fecha (inclusive). Advirtiéndosele a la partes que este Órgano Jurisdiccional, procederá a emitir la declaración respectiva una vez vencidos los lapsos concedidos en el precitado artículo 40 eiusdem. Así se decide. Aperturese Cuaderno Separado de Incidencia.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
Exp. No. DP02-G-2015-000021
MGS/IR/gavs