REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Mayo de 2015
205° y 156°
Visto que en la presente causa N° DP02-G-2015-000030, contentivo del Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana BELEN HERMINIA HERRERA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, la diligencia estampada en fecha 21 de Mayo de 2015, por la ciudadana Abogada María Emilia Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.541, con el carácter acreditado en autos, éste Juzgado Superior advierte que dicha diligencia no esta planteada expresamente una solicitud, simplemente la Apoderada Judicial de la parte actora realiza consideraciones sobre determinadas aspectos en relación a la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda, y sobre una supuesta omisión del órgano administrativo frente a lo requerido mediante el auto para mejor proveer dictado previamente; dejando entrever ciertas inquietudes por una presunta mala prestación de servicios públicos por lo que éste Juzgado Superior Estadal en pro de la salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales invita a la parte actora y en su defecto a su Apoderada Judicial a revisar los mecanismos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para hacer valer sus derechos respecto de esa particular materia de los Servicios Públicos.
Por otro lado, visto tanto el escrito presentado en esta misma fecha por el ciudadano Wladimir J. Rodríguez, en su carácter de Asesor Legal del Centro Cardio-Pulmonar de Maracay, mediante el cual remite informe y anexos, como el oficio N° ASODIAM/DESP.057/2015, de fecha 19/05/2015, los cuales están relacionados con los medios probatorios, éste Juzgado Superior Estadal destaca que el mismo fue solicitado durante la fase probatoria y en que el presente juicio esta transcurriendo el lapso para dictar sentencia, en consecuencia se ordena agregar dichos recaudos a los autos formando folios útiles. Es todo.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
EXP. DP02-G-2015-000030
MGS/SR/J