REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil quince (2015).
204° y 156°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. RQF. 8.839, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas – Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2015-000799, de fecha 14 de mayo de 2015, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por el ciudadano Julio Alberto Leones Montesdeoca, titular de la cedula de identidad N° V- 3.519.931, contra la Gobernación del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 07 de abril de dos mil catorce (2014), la cual declaró lo siguiente:
“1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2008 por la abogada Maria Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.688 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO ALBERTO LEONES MONTES DE OCA contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Central, en fecha 7 de mayo de 2008, mediante la cual declaro inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado;
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido;
3.- SE CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos.

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien suscribe el presente auto, Dra. Margarita García Salazar, como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa. En ese sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman la presente causa, que la notificación dirigida al ciudadano Julio Alberto Leones Montesdeoca, en su carácter de parte recurrente en el presente recurso funcionarial, no pudo ser efectivamente practicada por el Juzgado de Municipio comisionado para tal fin, procediendo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en consecuencia de ello, a librar la boleta notificación de dicho ciudadano por Cartelera fijada en la sede de ese Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en vista de lo anteriormente expuesto y de lo decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado Superior ordena darle Reingreso a la presente causa judicial, en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa, y en vista de que no se evidencia que efectivamente el ciudadano Julio Alberto Leones Montesdeoca, titular de la cedula de identidad N° V- 3.519.931, haya tenido conocimiento de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es por lo que este Tribunal Superior siendo garante de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución Nacional, ordena la notificación del referido ciudadano recurrente, a los fines de que una vez conste en autos las resultas de dicha notificación, este Juzgado Superior procederá al cierre definitivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y su posterior remisión al archivo judicial del estado Aragua. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. IRVING REYES.


MGS/IR/gavs.
Numeración Exp.: 8.839